Pérdida de objeto 13/12/2024 · 232 días en resolverse

Acceso a actas de inspección sanitaria de restaurantes y resolución por pérdida de objeto

La solicitante pidió actas de inspección sanitaria de dos restaurantes al Ayuntamiento de Yecla. La administración respondió que la información pertenecía a la Región de Murcia sin realizar el traslado. Tras la reclamación, el Ayuntamiento finalmente remitió la solicitud al órgano competente, por lo que la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Yecla debió haber remitido la solicitud al órgano competente e informar al solicitante en el momento de detectar su falta de competencia, conforme al art. 19.1 de la LTAIBG.
2 Al haberse remitido la solicitud original a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la CARM tras la interposición de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 La resolución procede al archivo del expediente por haberse satisfecho la pretensión de traslado de la solicitud durante la tramitación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

Con fecha 25/04/2024, presentó reclamación, en los siguientes términos:

"Expone:
El 1 de marzo solicité de los siguientes establecimientos: Restaurante Azorín en la C. Molino, 44, 30510 Yecla, Murcia y Restaurante Burguer King en la calle Lomica, Av. de la Feria, esquina, 30510 Yecla, Murcia:
- Copia de las actas de inspección, informes y otros documentos de interés sanitario de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
- Conocer quién es la autoridad competente del control de estos establecimientos
- Fecha de inscripción en el registro de la autoridad competente
- Nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo)
- Frecuencia mínima de control (cada cuantos meses se realiza una inspección)
El 4 de abril he recibido la Resolución del Ayuntamiento de Yecla en que me responden que la información que solicito está en posesión del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Región de Murcia y que me dirija a este Servicio de la Región de Murcia.

Solicita:
Presento esta reclamación porque entiendo que si conocen quien tiene la información tendrían que haber trasladado la solicitud a ese órgano, tal como dispone el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: "Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante"."

TERCERO

Se ha emplazado a la administración reclamada, que ha enviado el expediente, en el que consta que se ha remitido la solicitud inicial de información a la DG de Salud Pública y Adicciones de la CARM el 23/7/2024.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de

"desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que el Ayuntamiento de Yecla ha remitido la solicitud inicial de información a la DG de Salud Pública y Adicciones de la CARM, el 23/7/2024, y por tanto este procedimiento ha perdido su objeto y en consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

De acuerdo al artículo 19.1 LTAIBG

"Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante."

El Ayuntamiento de Yecla debería haber enviado la solicitud al órgano competente e informar al solicitante en el momento en que detectó que no era el competente.

SEGUNDO.- COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, por unanimidad

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DE SU OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-058-2024, interpuesto el 25/4/2024, frente al Ayuntamiento de Yecla, procediéndose a su archivo.

PONER DE MANIFIESTO AL AYUNTAMIENTO DE YECLA lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

"si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante"
, para que en próximos casos lo lleve a efecto.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.