Desistimiento 19/05/2024

Solicitud de información sobre subvenciones para programas de incentivos ligados al autoconsumo

El interesado solicitó datos sobre subvenciones de autoconsumo a la Consejería de Medio Ambiente de Murcia. Tras presentar la reclamación, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia le requirió la solicitud inicial de acceso, la cual el reclamante admitió no haber presentado. Por ello, el Consejo declaró el desistimiento del procedimiento y procedió a su archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no haber presentado el interesado una solicitud inicial de acceso a la información pública, no se puede tramitar la reclamación ante el Consejo.
2 El procedimiento administrativo finaliza por desistimiento del interesado según lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015.
3 La falta de aportación de la solicitud previa impide verificar la existencia de una resolución expresa o presunta de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

Segundo. El reclamante interpuso reclamación ante este Consejo el 19-05-2024, con la siguiente descripción:

"Expone: En el BORM con fecha Viernes, 22 de octubre de 2021, se aprobó por parte de la llamada "Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía" la convocatoria de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo. Hasta la fecha no hay datos del pago de ayudas por parte de la Dirección General, lo cual da lugar a una imagen de parálisis y desidia por parte de ésta. Normalmente el plazo para este tipo de ayudas su resolución es de seis meses, pero de manera excepcional se alargó a doce. Ya llevamos a fecha de hoy 2 años, 6 meses, y 25 días. Solicita: Se me facilite el número de expedientes que optan a dichas ayudas, aquellos aprobados provisional y definitivamente, cuantos ha sido abonados y su cuantía."

Tercero. Se ha requerido al reclamante para que aportase solicitud inicial de petición de información pública. Nos comunica que no ha interpuesto solicitud inicial de petición de información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha aportado la reclamación inicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dar por DESISTIDO en este procedimiento al reclamante.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

III. RESOLUCIÓN

Primero.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, SEGUIDO CON NÚMERO DE REFERENCIA R-063-2024, INTERPUESTO CONTRA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR, TENIENDO POR DESISTIDO AL RECLAMANTE Y PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

Segundo.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se informa y se propone en Derecho,

El Asesor Jurídico del CTRM
VºB
La Técnico Consultor

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

La Presidenta Suplente del CTRM
Juana Pérez Martínez