Desistimiento 13/06/2025 · 183 días en resolverse

Solicitud de información sobre la ocupación de dominio público y legalidad de autorizaciones en el Puerto de Cabo de Palos

La solicitante pidió información sobre la publicidad y legalidad de la ocupación de un dominio público (freiduría en Cabo de Palos) a la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Tras recibir respuesta de la administración, la interesada reclamó, pero no presentó alegaciones tras la notificación del informe. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó que la autorización de la freiduría no requiere concurrencia pública ni publicidad preceptiva según la Ley de Puertos de la Región de Murcia.
2 El procedimiento de autorización se basó en una renuncia previa del titular y una nueva solicitud de ocupación temporal.
3 Al no presentarse alegaciones por parte de la reclamante tras ser informada de las actuaciones de la Dirección General de Litoral y Puertos, se entiende que la cuestión de fondo ha sido atendida.
4 La falta de ejercicio de alegaciones conlleva la finalización del procedimiento por desistimiento según la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 25/09/24, la Sra. presentó un escrito en la Consejería de Fomento de Infraestructuras del siguiente tenor literal:

Que debido a anuncio en prensa de periódico de la opinión de Murcia, donde la Comunidad Autónoma expone que la freiduría del Puerto de Cabo de Palos, cumple con la legalidad ya que ha pasado un proceso de concurrencia competitiva publicitado con los trámites legales pertinentes, según manifiesta la comunidad en prensa que se ha iniciado un proceso de concurso. Solicito:

  1. Información de cuando ha sido publicitado, en que Boletín Oficial ya que no se encuentra por ninguna parte.
  2. Tipo de concurrencia pública que ha tenido, y que publicidad se le ha dado y donde.
  3. Este quiosco bar data del BORM de la Región de Murcia, del día Viernes 9 de Agosto de 1985, número de Edicto 5093 de Cartagena, donde se ve la solicitud de Don Carlos Caballero, se desconoce medidas autorizadas y posibles obras a realizar, ya que ahora se han realizado obras y cerramientos fijos en la superficie pública, se solicita información de lo que se ha autorizado y ocupación de zona pública.
  4. Solicito información de todos estos trámites y legalidad de esta autorización.

SEGUNDO

En fecha 15-11-24, se dicta Orden de la Consejería en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, autorizó el acceso a la información requerida, y a tal fin se le informó de cuanto sigue:

"La información solicitada no ha sido publicada, en cualquier caso la fuente que cita la solicitante es un anuncio en prensa de un periódico local, sin más concreción. No ha sido objeto de concurrencia ni de publicación, puesto que no es preceptivo. El proyecto autorizado no contiene obras ni cerramientos fijos. En cuanto a los trámites y legalidad de la autorización se incluye a continuación el iter procedimental y la definición jurídica de la misma, de acuerdo con los actos administrativos que integran el PCP 92/2024.

Con fecha de entrada en registro el 22 de diciembre de 2023, el titular de la autorización sobre el restaurante, solicita autorización para renunciar a la autorización para Restaurante Kiosco, Freiduría El Puerto, en el Puerto pesquero-deportivo de Cabo de Palos, en el término municipal de CARTAGENA. (PCP 6/2024).

Con fecha de 8 de marzo de 2024 se celebra contrato de traspaso de maquinaria de freiduría, entre el interesado, y Carthago Best Food, S.L.

Con fecha 15 de marzo de 2024, el actual titular de la autorización, solicita autorización temporal de ocupación de superficie en el puerto de Cabo de Palos, donde actualmente está situada la Freiduría El Puerto, así como su explotación. (PCP 92/2024).

En dicha fecha no existe constancia en la Dirección General de Litoral y Puertos de la existencia de cualquier otra solicitud relacionada con la ocupación y/o explotación de la citada instalación.

Con fecha 8 de abril de 2024, se emite resolución de la Dirección General de Litoral y Puertos, por la que se autoriza al anterior titular la renuncia presentada.

Con fecha 21 de mayo de 2024, se emite resolución de la Dirección General de Litoral y Puertos, por la que se autoriza la actual ocupación de Restaurante Kiosco, Freiduría El Puerto, en el Puerto pesquero-deportivo de Cabo de Palos, por un plazo de 5 años.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la zona de servicio de los puertos se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas.

Según el artículo 29.4 de la citada Ley el plazo de las autorizaciones no podrá exceder de 5 años. La única prescripción que se exige de acuerdo con la citada ley para el otorgamiento de autorizaciones es el requerimiento de los informes preceptivos establecidos en la legislación que le sea de aplicación.

Solamente se requiere información pública "en los expedientes de concesión y en los de autorización que impliquen obras de dragado o que la Comunidad Autónoma estime conveniente, un periodo de información pública durante un plazo de 20 días."

Se adjunta, como anexo, la Resolución del Director General de Litoral y Puertos de autorización de la freiduría."

TERCERO

En fecha 12/12/24 presentó reclamación ante esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, pidiendo información en los aspectos que consideraba que no le habían sido respondidos, y la Consejería dictó Orden en fecha 13/01/25, inadmitiendo esta solicitud, y dando traslado a la Dirección General de Litoral y Puertos; la cual emitió informe el 07/02/25.

CUARTO

Ese informe se le notificó a la reclamante en fecha 16/05/25 desde la oficina del Comisionado, para que pudiera presentar alegaciones en el plazo de diez días, si consideraba que no quedaba satisfactoriamente atendida su reclamación; con la advertencia de que si dejaba trascurrir el plazo sin presentar alegaciones, se consideraría que la cuestión de fondo quedaba atendida, y que se procedería a dictar la finalización y archivo del expediente al amparo del art. 21.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTO

Ha transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan presentado, por lo que procede dictar resolución sobre la terminación del procedimiento y ordenar el archivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO Y PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado y por causas sobrevenidas.

A la vista de cuanto ha quedado expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dictar la finalización del procedimiento y su archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-124-2024, frente a la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS, procediéndose al archivo del procedimiento.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA