La solicitante pidió al Ayuntamiento de Cartagena actas de la mesa negociadora y documentación sobre la Relación de Puestos de Trabajo. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declaró la pérdida de objeto porque el Ayuntamiento ya había facilitado la información y atendido las dudas, e inadmitió nuevas peticiones por ser reiterativas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 82/2025 DE 18 DE JUNIO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Nº de expediente: R-108-2024
Fecha: 31/05/2024
Administración o Entidad reclamada: EXCMO. AYTO CARTAGENA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Información solicitada: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-ca0cf861-4c1f-d8fa-5ea8-0050569b6280
Etiquetas: FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL
PRIMERO.- La Sra. solicitó al Ayuntamiento de Cartagena, en fecha 05/12/2023,
- Actas de la Mesa Negociadora, a fin de valorar cómo se ha procedido al estudio de los puestos de trabajo, y en qué se fundamenta la discriminación aquí denunciada.
- Documentación justificativa para la creación de este nuevo servicio
- Si el Pleno ha procedido a refrendar las modificaciones del CD 18/06/2025 10:39:42
SEGUNDO.- Frente a la desestimación presunta por silencio administrativo, en fecha 31/05/2024 interpuso reclamación ante esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.- Se emplazó a la Administración reclamada, que se personó en nuestro expediente y envió, entendemos que con el ánimo de ser lo más transparente posible, todo el proceso de elaboración de la relación de puestos de trabajo del Consistorio.
De esa información, más de mil quinientos folios, se dio traslado a la reclamante, que posteriormente compareció pidiendo que se concretara la documentación a lo que había solicitado, SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
como así se hizo en actuaciones posteriores. Se le facilitaron las actas de la mesa negociadora, así como los actos que conforman el expediente de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo.
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CUARTO.- No obstante, recibidas por la reclamante las distintas y sucesivas aclaraciones que el Ayuntamiento de Cartagena ha ido elaborando para dar satisfactoria respuesta a su reclamación inicial, ha ido presentado nuevos escritos de alegaciones. El último en fecha 02/06/25, en el que pide
a) Documento/actas conde conste la creación de los siguientes puestos de trabajo: responsable de administrativo de sanciones y responsable administrativo de información, ambos del departamento de disciplina ambiental, la motivación de la creación del puesto Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
y las funciones.
b) Se me dé traslado de todos los trámites de obligado cumplimiento para la creación de los puestos referidos así como su negociación. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-ca0cf861-4c1f-d8fa-5ea8-0050569b6280
QUINTO.- El Ayuntamiento ya entregó todas las actas de las reuniones de la mesa negociadora celebradas con motivo de la modificación/elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.
También le fue entregada íntegramente la Relación de Puestos de Trabajo
Y se le han atendido las dudas que tenía con la interpretación de la información que se le ha ido facilitando, mediante informes ad hoc, con especificación de los folios en los que se encontraba la información, conforme consta en el procedimiento.
SEXTO.- Y ahora, la reclamante presenta en forma de “escrito de alegaciones”, una nueva petición genérica en parte coincidente con la solicitud inicial, tratada y resuelta en el expediente 18/06/2025 10:39:42
de nuestra referencia R-108-24, a la que no podemos dar acogida, mereciendo ser calificada como reiterativa y por ello inadmitida a trámite.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- INADMISIÓN DE LA NUEVA SOLICITUD POR REITERATIVA.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno establece que incurre en repetición cuando se dice algo que ya se ha dicho anteriormente; y que dicha repetición ha de serlo de manera SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
manifiesta, como así hemos expuesto que ha sucedido en nuestro caso.
El artículo 18.1 letra e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece como causa de inadmisión
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]
Las que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
SEGUNDO.- PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO
El procedimiento R-108-24 fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-ca0cf861-4c1f-d8fa-5ea8-0050569b6280
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de “desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
En las actuaciones que obran en el expediente instruido se acredita que la petición inicial de información pública fue atendida sobradamente por el Ayuntamiento reclamado, llegando incluso a elaborar informes ad hoc para hacer comprensible la amplísima información que se le había facilitado, razón por la cual procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto ordenando el correspondiente archivo.
TERCERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) “3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según
lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO en la R-108-2024, interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, procediéndose a su archivo, al amparo y con fundamento en 84.2 de la LPACAP; e INADMITIR LA NUEVA solicitud de información presentada por doña en fecha Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
02/06/25, por la causa prevista en el art. 18.1 e) de la LTBG;
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-ca0cf861-4c1f-d8fa-5ea8-0050569b6280
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883