La interesada solicitó acceso al expediente de un proceso selectivo de auxiliar de enfermería al Servicio Murciano de Salud para conocer actas de la Comisión y criterios de baremación. Tras la reclamación, se constata que la solicitante ya ha recibido la información, por lo que la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 29/04/24, en el desarrollo de un proceso de selección de personal auxiliar de enfermería del Servicio Murciano de Salud, la interesada interpuso un recurso de reposición frente a la desestimación presunta de otro escrito anterior pidiendo ACCESO AL EXPEDIENTE. Pretendía conocer las actas de la Comisión (de selección) de Auxiliar de Enfermería, y en todo caso aquéllas que hubieran interpretado el baremo de méritos y en concreto el baremo B2 con su quórum; y también quería que se le indicase qué categorías se consideran equivalentes a la de auxiliar de enfermería.
SEGUNDO.- En fecha 04/12/24 presentó un escrito ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, que calificó como “recurso de reposición frente a la desestimación presunta de la solicitud de acceso al expediente frente al Servicio Murciano de Salud”.
TERCERO.- Se emplazó a la Administración reclamada el 04/02/25, y el 14/02/25 se ha incorporado al expediente su informe, cuyo contenido íntegro omitimos, dado que, como más adelante se dirá, la reclamante ya ha tenido acceso a la información, por lo que se termina el expediente por la pérdida sobrevenida del objeto.
CUARTO.- Al momento de realizar este informe, se ha confirmado que la reclamante ha tenido acceso al expediente en fecha 25-06-2025, y que ha recibido la información solicitada.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-122-2024, interpuesto contra el Servicio Murciano de Salud, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA