Pérdida de objeto 29/10/2024

Solicitud de información sobre el estado de la bolsa de empleo de administrativos y su orden de llamamiento

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Fuente Álamo conocer el estado y orden de llamamiento de la bolsa de empleo de administrativos. Tras la reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia por falta de respuesta, la administración facilitó la información solicitada. El organismo declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración aportó la información solicitada tras la comparecencia del Ayuntamiento, lo que hace innecesaria la continuación del procedimiento.
2 Se aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 relativo a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 El procedimiento debe finalizar por la imposibilidad material de continuarlo al haberse satisfecho ya la pretensión de acceso.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 105/2025

DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Nº de expediente: R-109-2024

Fecha: 29/10/2024

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Administración o Entidad reclamada: AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO

Información solicitada: SITUACIÓN BOLSA EMPLEO ADMINISTRATIVOS Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-63a8864e-714b-3ad0-054c-0050569b6280

Etiquetas: EMPLEO PÚBLICO LOCAL

_____________________________________________________________________________

PRIMERO.- En fecha 30/06/2024, la Sra. preguntó al Ayuntamiento de Fuente Álamo en los siguientes términos: “CONOCER EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA LA BOLSA DE ADMINISTRATIVO DE ESTE AYUNTAMIENTO (ORDEN DE LLAMAMIENTOS) YA QUE NO ESTÁ PUBLICADA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA”

SEGUNDO.- En fecha 29/10/2024, ante la falta de respuesta del consistorio, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, diciendo: 04/08/2025 17:55:02

EXPONE: CONOCER EL ESTADO DE LA BOLSA DE ADMINISTRATIVO DEL AYTO FUENTE ALAMO Y SU ACTUAL ORDEN DE LLAMAMIENTOS ASI COMO DE LAS BOLSAS ACTUALES QUE NO APARECEN PUBLICADAS EN SU SEDE, LO QUE NO PERMITE SABER EL ESTADO ACTUAL DE DICHAS BOLSAS NI SUS LLAMAMIENTOS. ME DIRIGO HACE UNOS DIAS POR SEDE ELECTRONICA AL AYTO DE FUENTE ALAMO PARA CONOCER EL ESTADO DE LA BOLSA DE ADMINISTRATIVO DE LA QUE FORMO PARTE, AL DIA SIGUIENTE, ME LLAMAN Y ME INDICAN QUE JUSTO EN ESE MOMENTO LA VAN A DAR POR CERRADA O QUE YA NO ESTÁ VIGENTE, CUANDO EN LAS BASES PONÍA QUE ESTARÍA VIGENTE HASTA QUE SE COSTITUYERA UNA NUEVA. TAMBIEN ME SORPRENDE QUE AL PREGUNTAR A CUANTAS PERSONAS HABIAN LLAMADO, ME DIJERAN QUE A UNA SOLA CUANDO DURANTE LA REALIZACION DEL EXAMEN SE NOS DIJO QUE NECESITABAN A MUCHA GENTE. Solicita: QUE SE PUBLIQUE EN SEDE DEL AYTO DE FUENTE ALAMO QUE LA BOLSA DE SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

ADMINISTRATIVO HA QUEDADO ANULADA (NO SE LA PALABRA CORRECTA, SI ES ANULADA O SUSPENDIDA). QUE SE PUBLIQUEN EN SU SEDE LAS BOLSAS ACTUALES CON ORDENES DE LLAMAMIENTO PORQUE ES IMPOSIBLE SABER EL ESTADO DE DICHAS BOLSAS.EXISTE MUCHA FALTA DE TRANSPARENCIA

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

TERCERO.- Se emplazó a la Administración reclamada, que compareció mediante escrito rubricado por la Sra. Alcaldesa en fecha 10/02/25, dando cuenta detallada del expediente instruido para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de plazas de administrativo/a.

De lo expuesto conviene destacar que, en la solicitud de información pública que se presenta en el Ayuntamiento, lo que se pide es “conocer en qué estado se encuentra la bolsa de administrativo…”; y que en el mismo escrito de reclamación ante la Comisión de Transparencia, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

ya deja constancia de que me llaman y me indican que “justo en ese momento la van a dar por cerrada o que ya no está vigente”. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-63a8864e-714b-3ad0-054c-0050569b6280

En consecuencia, procede poner fin al expediente, dado que la información que solicitaba ya se la han facilitado.

De otro lado, desde el punto de vista del cumplimiento del deber de publicidad activa, en cuanto a la denuncia de su incumplimiento que realiza la reclamante, dejamos constancia de que se ha comprobado que en la web municipal, están publicadas las convocatorias correspondientes en el siguiente enlace:

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el 04/08/2025 17:55:02

artículo 28 de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC), y, artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de “desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”. SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-63a8864e-714b-3ad0-054c-0050569b6280

Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) “3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVO

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-109-2024, interpuesto contra el Ayuntamiento de Fuente Álamo, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Documento firmado electrónicamente) Natalia Sánchez López

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883