Se solicitó al Ayuntamiento de Molina de Segura información sobre los gastos en asesorías jurídicas externas de los últimos cuatro años. El reclamante alegó falta de respuesta a su solicitud inicial. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración facilitó la información mediante correo electrónico durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO
presentó, el 20/02/2024, una reclamación indicando:
"Expone:
Visto, que en fecha 17/01/2024 con registro de entrada nº REGAGE24e00003817756 se registró ante el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitud de información en relación a los gastos realizados en asesorías jurídicas externas durante los últimos cuatro años (ya sea en representación y defensa de ese Ayuntamiento ante Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción, así como del personal a su servicio y autoridades por cuestiones derivadas en el ejercicio de sus funciones).
Visto, que las administraciones públicas han asumido las exigencias de la transparencia en los procesos de selección de personal, contratación administrativa, defensa de los entes públicos, así como autoridades y personal a su servicio, etc...
Que, siendo conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su art. 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución". A su vez su art. 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art. 105, párrafo b), de la Constitución Española.
Visto, el art. 22 (solicitud de acceso a la información) de la vigente Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura y en el ejercicio de los derechos contemplados en el art. 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los arts. 207 y 231 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
A día de la fecha, no se ha tenido la cortesía de contestar dicha solicitud, no facilitando ningún tipo de información.
Solicita:
Que, se admita la presente solicitud, se una al expediente de su razón y se inste al Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura a que remita certificación de la relación de gastos realizados en asesorías jurídicas externas de los últimos cuatro años (ya sea en representación y defensa de ese Ayuntamiento ante Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción, así como del personal a su servicio y autoridades por cuestiones derivadas en el ejercicio de sus funciones)".
TERCERO
Que se ha remitido oficio a la administración reclamada, para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO
Que se ha recibido escrito de alegaciones del citado Ayuntamiento, en el que el alcalde del citado municipio, señala:
"(...) Por la presente, dentro del plazo concedido, se informa al Consejo de Transparencia que en el día de hoy, 14/6/2024, mediante correo electrónico a la dirección indicada por el interesado, se ha dado traslado al mismo del informe del Jefe de Servicio de Personal de 13/6/2024, en el que se da respuesta a la solicitud de información de, de fecha 17/1/2024 (con n.º REGAGE24e00003817756 de registro).
EL ALCALDE"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que mediante correo electrónico a la dirección indicada por el interesado, se ha dado traslado al mismo del informe del Jefe de Servicio de Personal de 13/6/2024, en el que se da respuesta a la solicitud de información, de fecha 17/1/2024, y por tanto este procedimiento ha perdido su objeto, y en consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-032-2024, interpuesto el 22/02/2024 frente al AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA