El solicitante pidió copias de expedientes de subvenciones Next Generation al Ayuntamiento de Murcia. Ante la falta de respuesta, presentó tres reclamaciones por silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó que la información ya fue facilitada y que el interesado confirmó haber tenido acceso a ella. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el caso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN 2/2025 DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.-
Han tenido entrada en la fecha indicada las reclamaciones que nos ocupan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
La tramitación de las mismas se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
Que el 28 de febrero de 2024, la entidad reclamante interpone tres reclamaciones (R-038-2024, R-039-2024 Y R-040-2024), señalando, en cada una de ellas, que “habiendo finalizado el plazo legalmente previsto para resolver y responder, no se ha recibido respuesta alguna (...), ni se ha facilitado la información requerida.
Como antecedente, en fecha 5 de enero de 2024, la presentó, ante el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, tres solicitudes de acceso a información pública, en el ejercicio de los derechos recogidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones legales aplicables en materia de transparencia.
a) En la primera requería:
“.-Copia digital completa, y de sus anexos, del expediente administrativo donde se ha tramitado la concesión de la subvención de fondos europeos (Next Generation) al Ayuntamiento de Murcia para la implementación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos adquiriendo 1.300 nuevos contendedores de carga lateral cerrados con capacidad para 2.200 litros, seis vehículos recolectores, etc. con un presupuesto de casi tres millones de euros.”
b) En la segunda requería:
“.-Copia digital completa, y de sus anexos, del expediente administrativo de esta entidad local donde se ha tramitado la solicitud y obtención de la subvención de fondos europeos (Next Generation) para el proyecto referente a la instalación de 550 nuevos contenedores para recogida de residuos textiles, y 570 para los residuos de aceites usados por importe de algo más de un millón de euros.”
c) En la tercera requería:
“.-Copia digital completa, y de sus anexos, del expediente administrativo de esta entidad local donde se ha tramitado la solicitud y obtención de la subvención de fondos europeos (Next Generation) para la ampliación del sistema de recogida de enseres y voluminosos (sofás, colchones, muebles, etc.), y adquisición de tres nuevos vehículos eléctricos. Todo ello con importe de 300.000 euros.”
TERCERO.-
Que en los tres expedientes se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.-
Que, en cada uno de los expedientes, se ha recibido comunicación interior de la firmado por la Vicealcaldesa de Fomento y Patrimonio, en el que se indica:
“(…) tras diversos problemas técnicos acaecidos, el 5 de abril de 2024 se dio traslado de la resolución al interesado (Decreto nº 202405231). Igualmente le informo que, con posterioridad, en conversación telefónica con el interesado, nos indica que tuvo acceso a la información solicitada.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Desaparición sobrevenida del objeto.
Este procedimiento fue promovido por la entidad reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
El artículo 21.1 de la LPACAP señala que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que las reclamaciones se interpusieron frente al silencio administrativo y se ha dado acceso a la información, estas reclamaciones han perdido su objeto. En consecuencia, procede resolver declarar la desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
TERCERO.- Acumulación.
Señala el artículo 57 de la LPAC: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
- PRIMERO. ACUMULAR LAS RECLAMACIONES R-035-2024, R-036-2024 Y R-037-2024, por guardar íntima conexión.
- SEGUNDO. DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA FINALIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, procediéndose a su archivo.
- TERCERO. Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- CUARTO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.