La Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste solicitó a la Consejería de Fomento e Infraestructuras el acceso al expediente de una subvención pública. Ante la falta de respuesta o acceso a la información, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia para obtener el expediente completo o, subsidiariamente, los documentos ya elaborados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 20/2025 DE 5 DE FEBRERO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
La tramitación de las mismas se seguirá lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
El día 18-01-2024, la ASOCIACIÓN DE VECINOS SENDA DE GRANADA OESTE, representada por [DATOS PROTEGIDOS] presentó reclamación, solicitando:
"PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación ante este Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, y en virtud de iste a la Consejería de Fomento e Infraestructuras a que facilite y remita el expediente solicitado en fecha 19 de febrero de 2024 y registro 202409000125564, o subsidiariamente, la información y documentos que a la fecha de la solicitud estén ya elaborados y firmados dentro del expediente de subvención pública.
SEGUNDO.- Que se nos dé traslado de las actuaciones que este Consejo realice, así como trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte al respecto".