Inadmitida 10/03/2026 · 225 días en resolverse

Acceso a tres expedientes de urbanismo y denuncia de incumplimiento en su ejecución

El interesado solicitó acceso a tres expedientes de urbanismo al Ayuntamiento de Lorca. Aunque el acceso fue concedido inicialmente, el reclamante alegó que la administración entregó documentación incompleta, desordenada y manipulada. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea y carecer de fundamento, al haber sido el acceso ya reconocido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece de objeto ya que el derecho de acceso a la información ya había sido concedido por la administración mediante Decreto de Alcaldía.
2 Se ha interpuesto la reclamación fuera del plazo de un mes establecido legalmente para la interposición de recursos en materia de transparencia.
3 Las alegaciones sobre supuesta manipulación o falta de índices de los expedientes deben canalizarse por otras vías legales si se considera que hay fraude, ya que no son objeto de la tutela de esta vía administrativa.
4 La Comisión de Transparencia no posee competencia ejecutiva para obligar a la entrega de documentos si el acceso ya ha sido formalmente reconocido.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 29/2026 DE 10 DE MARZO DE 2026, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Nº de expediente: R-104-2025 Fecha: 29-07-2025 Administración reclamada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Información solicitada: TRES EXPEDIENTES DE URBANISMO EXTEMPORANEIDAD. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Etiquetas: Ámbito subjetivo: Corporaciones Locales Ámbito objetivo: Urbanismo ____________________________________________________________________________

PRIMERO.- En fecha 29/05/24, don presentó en el Ayuntamiento de Lorca una solicitud de acceso a tres expedientes del servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, de referencias municipales MA-150/2022, MA-151/2022 Y MA-83-2023.

SEGUNDO.- La citada solicitud fue atendida mediante tres Decretos de la Alcaldía, fechados el 28/06/24, en los que tras examinar la solicitud, y previa su tramitación legal correspondiente, se terminó concediendo el acceso. 10/03/2026 10:32:18

Se transcribe a continuación unos de esos Decretos (los tres son similares), con cuya lectura se comprueba el efectivo cumplimiento por la entidad reclamada de las normas procedimentales:

“EXPEDIENTE: MA-151/2022 PROMOTOR: PROMOCIONES PÉREZ SANTAELLA, S.L. ASUNTO: ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 5 PLANTAS SOBRE RASANTE PARA 5 VIVIENDAS, UN APARTAMENTO, LOCAL Y GARAJE SITUACIÓN: CALLE CORREDERA, 7 Cúmpleme comunicarle que con fecha 28 de junio de 2024 se ha dictado Decreto de la Alcaldia, cuyo tenor literal es siguiente: “Vista la solicitud de fecha 29 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 18.607, por la que solicita copia del expediente administrativo MA-151/2022, relativo a obras de construcción de edificio de 5 plantas sobre rasante (B+III+Bajocubierta) para 5 viviendas y un apartamento (incluidos espacios comunes e instalaciones), con una superficie construida de 824,91 m2, local sin uso SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

en planta baja, con una superficie construida de 249,13 m2 y garaje en planta sótano para ocho plazas de aparcamiento, con una superficie construida de 299,17 m2, situadas en calle Corredera, 7, manzana 68, finca 8 del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

del Sector II del Conjunto Histórico-Artístico, PEPRI, de esta ciudad, promovido por la mercantil Promociones Pérez Santaella, S.L. Vista la normativa de aplicación para ejercitar el acceso a la información pública regulada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto su artículo 17 y siguientes. Visto el escrito presentado con fecha 21 de junio de 2024, con registro de entrada número 21.714, por el solicitante de acceso a la información, Sr. en el que reitera, entre otros extremos, su solicitud de acceso al expediente considerado. Visto el escrito presentado por la mercantil titular del expediente con fecha 26 de junio de 2024, número de registro de entrada 22.225, en el que manifiesta su oposición al acceso al expediente. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Visto el informe jurídico favorable a conceder el acceso a la información, del jefe de Sección de Actividades y Obras, de fecha 27 de junio de 2024, que servirá de motivación al decreto que recaiga. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Considerando que se ha dado audiencia, tal y como exige la Ley, a la promotora del expediente cuya información se solicita, y al peticionario de la información. La competencia para conceder el derecho de acceso a la información pública solicitada corresponde al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 letra ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En uso de las facultades que me confiere el artículo 124.4 letra ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: Primero.- Desestimar parcialmente las alegaciones formuladas por formuladas mediante escrito de fecha 21 de junio de 2024, con registro de entrada número 21.714. En concreto, se desestiman todas las alegaciones presentadas a excepción de la solicitud de acceso al expediente en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta resolución con motivación en el informe del Jefe de Sección de Actividades y Obras de fecha 27 de junio de 2024, que se reproduce en el apartado tercero de la parte dispositiva del documento. Segundo. Desestimar expresamente las alegaciones formuladas por Julián Manuel Pérez Santaella, presentadas con fecha 26 de junio de 2024, número de registro de entrada 22.225, contra la solicitud de acceso al expediente formulada por con 10/03/2026 10:32:18

motivación en el informe del jefe de Sección de Actividades y Obras de fecha 27 de junio de 2024, que se reproduce en el apartado siguiente. Tercero.- CONCEDER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICA: Acceder a la solicitud de información efectuada por en relación al expediente administrativo MA-151/2022, relativo a obras de construcción de edificio de 5 plantas sobre rasante (B+III+Bajocubierta) para 5 viviendas y un apartamento (incluidos espacios comunes e instalaciones), con una superficie construida de 824,91 m2, local sin uso en planta baja, con una superficie construida de 249,13 m2 y garaje en planta sótano para ocho plazas de aparcamiento, con una superficie construida de 299,17 m2, situadas en calle Corredera, 7, manzana 68, finca 8 del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Sector II del Conjunto Histórico-Artístico, PEPRI, de esta ciudad, promovido por la mercantil Promociones Pérez Santaella, S.L. - Reconocer el acceso al expediente administrativo y documentación técnica correspondiente SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

al expediente MA-151/2022, para que pueda ser examinado y se pueda obtener copia, previa pago de la tasa según normativa legal que resulte aplicable, de los documentos que desee, eliminando de los mismos los datos estrictamente personales como teléfonos, documento de identificación, direcciones, etc. De igual modo, debe eliminarse de la documentación los datos

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de carácter tributario al tener carácter reservado. En este caso, al existir oposición de tercero, sólo tendrá lugar cuando la resolución sea firme en vía administrativa y haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Con motivación tal y como exige el artículo 20.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el informe del jefe de Sección de Actividades y Obras, de fecha 27 de junio de 2024, que se reproduce seguidamente: “El presente informe jurídico tiene por fin atender las alegaciones presentadas a la solicitud de información pública instada por en relación con el expediente administrativo MA- 151/2022, que tiene por objeto las obras de construcción de edificio de 5 plantas sobre rasante (B+III+Bajocubierta) para 5 viviendas y un apartamento (incluidos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

espacios comunes e instalaciones), con una superficie construida de 824,91 m2, local sin uso en planta baja, con una superficie construida de 249,13 m2 y garaje en planta sótano para ocho plazas de aparcamiento, con una superficie construida de 299,17 m2, situadas en calle Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Corredera, 7, manzana 68, finca 8 del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Sector II del Conjunto Histórico-Artístico, PEPRI, de esta ciudad. Las alegaciones han sido presentadas por con fecha 21 de junio de 2024, número de registro 21.714, y por el promotor del expediente Julián Manuel Pérez Santaella, con fecha 26 de junio de 2024, con registro 22.225, oponiéndose al acceso a la información contenida en el expediente. Se empieza examinando las alegaciones del Sr.

En primer lugar, es necesario aclarar que el solicitante de acceso a información pública no tiene la condición de interesado en el procedimiento administrativo, pues cuando comparece ante esta Administración el pasado día 29 de mayo de 2024, no existe tal procedimiento en relación con el expediente MA-151/2022. El procedimiento ya ha concluido, se encuentra terminado por resolución definitiva y firme de la Tenencia de Alcaldía de Urbanismo, de fecha 3 de noviembre de 2023. Por ello, el Sr. es solo un administrado que solicita el acceso a un expediente que se encuentra terminado. No resulta de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y si lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Es por ello que resulta innecesario que para solicitar la información relativa a este expediente aportara el contrato

que tiene con la promotora del expediente. Para acceder a la información pública no se precisa interés legítimo ni ser titular de un derecho. El fundamento del derecho al acceso se encuentra en el artículo 105 b) de la Constitución Española. Con fecha 5 de junio de 2024 el solicitante de la información recibe una notificación comunicándole que para acceder a su petición de información pública hay que otorgar audiencia de 15 días a la titular del expediente y que el plazo para resolver sobre su solicitud se suspende hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación, indicándole cual es el la normativa de aplicación y que se pone a su disposición la resolución de terminación del procedimiento por si quiere ejercer la acción pública. Tras recibir la notificación el Sr. compareció con fecha 6 de junio de 2024 y mantuvo una conversación con el Jefe de Sección de Actividades y Obras en la que, entre otros extremos, puso de manifiesto la existencia de un error material en la notificación recibida e insistió en que el error fuera rectificado, por lo que resultó necesario corregir un error material existente en la resolución de concesión de la licencia de obras, error consistente en que al colocar el

promotor del expediente se incluyó junto con el nombre de la mercantil promotora el de la persona física del Sr. Pérez Santaella, administrador de la mercantil. Se le explicó al solicitante que el error en la notificación no afectaba para nada a su solicitud de acceso al expediente, sin perjuicio de que resultaba necesario corregir la resolución de concesión de

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licencia. Como se ha dicho, el solicitante insistió en que quería que la notificación se cambiará y así se hizo. Por ello no resulta comprensible que califique la segunda notificación de 13 de junio de 2024, de inesperada, afirmando que no comprende el propósito de la misma. Tras abandonar las dependencias de Urbanismo, unos minutos después regreso y mantuvo una conversación con el Jefe de Servicio de Actividades y Obras, que ya antes había sido informado de la conversación mantenida con el Jefe de Sección. En su escrito de fecha 21 de junio de 2024, el Sr. concluye solicitando le sean enviadas las notificaciones sin errores materiales. En cualquier caso, todo esto resulta irrelevante, porque, aunque la notificación se repita y se ofrezca nuevo plazo, lo determinante es que el procedimiento se tramite en tiempo y forma. Por ello debe desestimarse la pretensión del administrado de que quede sin efecto el nuevo plazo de audiencia. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

En cuanto a los errores que existen en las notificaciones, y en concreto, en relación a la omisión de la palabra “ejercer”, cuando se dice “para que pueda, si lo desea, la acción pública”, ciertamente debería de decir “para que pueda, si lo desea, ejercer la acción Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

pública”. Sin embargo, los errores han quedado sanados, convalidados, cuando el propio destinatario de la notificación ha completado en su escrito de fecha 21 de junio de 2024 el texto de forma correcta, con lo que demuestra, que no se le ha producido indefensión, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 40.3, de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. El Sr. con su escrito de fecha 21 de junio de 2024, ha demostrado que ha entendido perfectamente el contenido de la notificación, que en cualquier caso solo tiene un carácter meramente informativo, y básicamente consiste en comunicarle que para acceder a su petición de información pública hay que darle audiencia de 15 días al titular del expediente, y que el plazo para resolver sobre su solicitud se suspende hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación, indicándole cual es el la normativa de aplicación y que se pone a su disposición la resolución de terminación del procedimiento por si quiere ejercer la acción pública. El solicitante de la información pide que se le dé acceso a la Rectificación de error en el expediente MA-151/2022, rectificación de la resolución de concesión de la licencia de obras de fecha 3 de noviembre de 2023.

Este acceso ya ha sido materializado con fecha 24 de junio de 2024. El solicitante de la información ha solicitado acceso al expediente administrativo MA-151/2022, porque dice precisar la información contenida en el mismo para su defensa en un proceso civil que mantiene con la promotora del expediente, indicando que la fecha del juicio es el día 11 de julio de 2024. Esta Administración no es responsable de la estrategia procesal del Sr. La única responsabilidad de este Ayuntamiento es conceder el acceso al expediente siguiendo el procedimiento legalmente establecido en tiempo y forma. Si en solicitante de la información no se personó en el expediente administrativo cuando pudo obtener acceso directo al mismo ante de su terminación y si en el curso del proceso civil no ha, en el momento procesal oportuno, planteado las pruebas que consideraba precisas para su defensa instado al órgano judicial a que oficiara a este Ayuntamiento la remisión de los documentos, informes o aclaraciones que estimara oportunos, solo a él corresponde la responsabilidad por ello. Por lo expuesto, procede conceder al interesado, tal como solicita, acceso al expediente administrativo MA-151/2022, en los términos y plazos establecidos en la citada Ley de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si resulta posible tras el examen de las alegaciones del promotor. Se desestima la solicitud de que queden sin efectos los nuevos 15 días de audiencia con motivación en los argumentos expuestos en este informe. Se desestima la solicitud de que se

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le envíen sin errores materiales la notificación que ya recibió con fecha 5 de junio de 2024, también con motivación en los argumentos expuestos en este informe en los párrafos precedentes. Procede el examen de las alegaciones formuladas por la promotora del expediente, Promociones Pérez Santaella, S.L., en su escrito de fecha 26 de junio de 2024. La promotora de expediente manifiesta que la solicitud de acceso al expediente va en contra de sus derechos considerando que el peticionario carece de legitimación para ello. Se opone a la petición de acceso y entrega de copia de la documentación. Como ya se ha dicho, la normativa de aplicación para ejercitar el acceso a la información pública se regulada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto su artículo 17 y siguientes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

El artículo 19 de la citada norma establece que, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. En el caso presente se cumplió con estas prescripciones, y la promotora del expediente, Promociones Pérez Santaella, S.L., en el plazo legalmente establecido al efecto ha formulado alegaciones, por lo que se ha opuesto a que el solicitante de la información, Sr. pueda tener acceso a la misma. Estas circunstancias se encuentran debidamente justificadas en el expediente. En cualquier caso, el interés del solicitante en acceder al expediente es en todo supuesto un interés prevalente. El acceso a la información pública es un derecho reconocido en la Constitución Española de 1978, artículo 105 letra c) estrechamente relacionado con la transparencia de la actividad pública, y por lo tanto esencial en una sociedad democrática. Estamos ante una solicitud de información pública, derecho universal, pues el artículo 12 de la Ley de buen gobierno y transparencia prescribe que este derecho lo tienen todas las personas. No se precisa acreditar interés legítimo como parece exigir el promotor. Es, tal y como establece el citado artículo 105, letra c) de la Constitución Española de 1978, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con las limitaciones que establezcan las normas. Por los argumentos expuestos, deben desestimarse las alegaciones presentadas, por la promotora del expediente, reconociendo el derecho de acceso al expediente administrativo y

documentación técnica correspondiente al expediente MA-151/2022, para que pueda ser examinado y se pueda obtener copia, previa pago de la tasa según normativa legal que resulte aplicable, de los documentos que desee, eliminando de los mismos los datos estrictamente personales como teléfonos, documento de identificación, direcciones, etc. De igual modo, debe eliminarse de la documentación los datos de carácter tributario al tener carácter reservado. En este caso, al existir oposición de tercero, sólo tendrá lugar cuando la resolución sea firme en vía administrativa y haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. La competencia para conceder el derecho de acceso a la información pública solicitada corresponde al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 letra ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Es lo que tiene a bien informar el funcionario que suscribe, el Sr. Alcalde, con mejor criterio, resolverá lo procedente.”

Cuarto.- Apercibir al solicitante del acceso a la información pública que la formalización del acceso a la información, al existir oposición de tercero, sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información (artículo

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22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Quinto.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso- Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley de transparencia y buen gobierno, cabe interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

impugnado y tiene la consideración de sustitutiva del recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Sexto.- Comunicar la presente resolución al Servicio de Actividades y Obras del Área del Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos oportunos.” Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente día al del recibo de la notificación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano del Área de Urbanismo que dictó la Resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno”.

TERCERO.- El Sr. en fecha 28/07/25, esto es, transcurrido más de un año, presenta reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Solicitud de acceso a expedientes administrativos. El 29 de mayo de 2024 solicité acceso a los expedientes completos de concesión de licencias de obra correspondientes a los procedimientos MA-150/2022, MA- 151/2022 y MA-83/2023 del Ayuntamiento de Lorca (DOC. 1). SEGUNDO. Derecho de acceso reconocido, pero con efectos diferidos. Mediante Decreto de Alcaldía de 1 de julio de 2024 (DOC. 2, DOC. 3 y DOC. 4), se me reconoció el derecho de acceso a dichos expedientes. Sin embargo, se estableció que el acceso efectivo solo tendría lugar una vez firme la resolución, al existir oposición de un tercero. TERCERO. Dificultades en la ejecución del acceso reconocido. Transcurridos dos meses sin que constara recurso, el 14 de octubre de 2024 recibí un correo del responsable de la Unidad de Obras (DOC. 5) informando que los expedientes estaban disponibles. Me personé en el servicio, pero solo se me ofrecieron unos pocos documentos desordenados, incompletos y manipulados, por lo que no acepté su entrega. Desde entonces, se sucedieron varios correos

(DOC. 6) en los que se reiteraba que los expedientes estaban disponibles, pero en cada visita constaté que la documentación seguía incompleta, alterada y con omisiones. No acepté ninguno de los documentos ofrecidos. CUARTO. Acceso parcial y documentos manipulados en sede electrónica. El 5 de noviembre de 2024 se me comunicó que el primero de los expedientes estaba disponible en sede

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electrónica (DOC. 7). El segundo se subió el 7 de noviembre y el tercero el día 9 (DOC. 8). Sin embargo, los expedientes carecían de identificación clara y contenían documentación manipulada. Solo el expediente del 9 de noviembre se identificaba correctamente. La documentación era claramente insuficiente: • 26 documentos del MA-150/2022 (DOC. 9) • 27 del MA-151/2022 (DOC. 10) • 13 del MA-83/2023 (DOC. 11) El análisis posterior (ANEXOS 1, 2 y 3) confirmó indicios de manipulación: • Ocultación de datos clave (ubicación, promotor, fechas) • Información fragmentada o alterada • Documentos duplicados con nombres distintos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

• Supresión de elementos identificativos (firmas, fechas, técnicos) Estas irregularidades vulneran el derecho de acceso y los principios de legalidad, veracidad y transparencia. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

QUINTO. Duplicidad documental y confusión deliberada. Además de subir los expedientes al apartado “EXPEDIENTES” de la sede electrónica, los mismos documentos fueron subidos al apartado “DOCUMENTOS”, sin justificación técnica. Esta duplicidad ha generado confusión, falseando el cumplimiento del derecho de acceso y dificultando la comprensión y localización de los documentos realmente relevantes. SEXTO. Penúltimo intento de acceso frustrado. Tras meses de intentos infructuosos, el 7 de abril de 2025 el Grupo Municipal Socialista solicitó acceso a los mismos expedientes. El 5 de junio acudí con un concejal del grupo al Servicio de Actividades y Obras, donde los responsables mostraron buena disposición, pero se negaron a elaborar un índice de los expedientes alegando razones poco justificables. El 6 de junio envié un correo (DOC. 12) recordando la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, sin recibir respuesta. SÉPTIMO. Último intento antes de esta reclamación. El 3 de julio de 2025 presenté dos escritos (DOC. 13 y DOC. 14): 1. Uno al Alcalde, solicitando medidas inmediatas para ejecutar el decreto y permitir un acceso completo y ordenado a los expedientes. 2. Otro a la Secretaria General del Ayuntamiento, instando su intervención como responsable del control de legalidad. Hasta la fecha, no he recibido respuesta de ninguno de los dos órganos. Por ello, formulo esta reclamación ante el Consejo como última vía para hacer valer mis derechos.

OCTAVO. Objeto de la presente reclamación. Esta reclamación no impugna el Decreto de Alcaldía de 1 de julio de 2024, que ya es firme. El objeto de la presente es denunciar el incumplimiento de dicho decreto por parte del Servicio de Actividades y Obras, que ha obstaculizado de manera sistemática y prolongada, el acceso efectivo a la información reconocida, en contra de lo previsto en la Ley 19/2013 de Transparencia y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. La actuación municipal ha consistido en retrasos indebidos, entregas parciales, manipulaciones y omisiones que siguen vigentes hoy, lo que justifica esta reclamación como plenamente actual y dentro de plazo. Solicita: PRIMERO: Que se estime la presente reclamación por vulneración del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO Que se declare expresamente el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de

Lorca del Decreto de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2024, en cuanto a su ejecución efectiva, por haber impedido el acceso íntegro, ordenado, veraz y auténtico a los expedientes administrativos MA-150/2022, MA-151/2022 y MA-83/2023.

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TERCERO.-Que se requiera al Ayuntamiento de Lorca, y en particular al Servicio de Actividades y Obras del Área de Urbanismo, para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, proceda a facilitar el acceso efectivo, completo, íntegro y estructurado a los expedientes mencionados, incluyendo: • La totalidad de los documentos que obran en los expedientes, sin omisiones ni manipulaciones. • La incorporación de un índice detallado del contenido de cada expediente, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 39/2015. • La identificación clara de los expedientes y documentos en sede electrónica, evitando duplicidades, desorden o confusión”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

CUARTO.- En fecha 14/08/25 se emplazó a la Entidad reclamada, que atendió el requerimiento y presentó el escrito que literalmente transcrito dice: Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

“EXPEDIENTES: MA-150/22, MA-151/2022 Y MA-83/2023 PROMOTOR: PROMOCIONES PÉREZ SANTAELLA, S.L. Y JULIÁN MANUEL PÉREZ SANTAELLA ASUNTO: INFORME JURÍDICO, ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, CINCO IVIENDAS Y SÓTANOS, SEIS VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJE, ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DE GARAJE EN DOS PLANTAS SÓTANO PARA ONCE PLAZAS DE APARCAMIENTO SITUACIÓN: CALLE ALFONSO X EL SABIO, 23 Y 25 Y CALLE CORREDERA, 7 Su ref.: PROCEDIMIENTO 1308 Con fecha 14 de agosto de 2025, con número de registro de entrada 27.692, se recibe en este Ayuntamiento emplazamiento para efectuar alegaciones en relación con la reclamación presentada por en relación con el acceso a la información pública contenida en los expedientes administrativos MA-150/2022, MA-151/2022 y MA-83/2023, que tienen por objeto la construcción de un edificio de viviendas, locales y garaje en la calle Alfonso X El Sabio y calle Corredera de esta ciudad de Lorca. El reclamante ha tenido acceso a la información pública solicitada en tiempo y forma, tal y como se constata del examen de los expedientes administrativos. Las resoluciones se dictaron en el plazo que fija la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurridos los plazos fijados en la normativa para la materializar el acceso, los

expedientes administrativos se pusieron a disposición del reclamante en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se facilitó el acceso a la totalidad de los documentos obrantes en los mismos. El acceso se mantiene de forma ininterrumpida hasta el día de hoy. Se hacen las siguientes observaciones: 1.- El reclamante quería obtener acceso a un documento que no figura en el expediente (una copia de escritura pública relativa a la titularidad del solar o solares donde se ubican las obras). Sí consta en el expediente la existencia de un título de propiedad distinto del que el reclamante dice que existe y desea conocer. Este Ayuntamiento no puede facilitar el acceso a un documento o que no existe, o que de existir, no figura en los expedientes. 2.- En varias ocasiones se han examinado los expedientes administrativos para constatar que se han puesto a disposición del interesado la totalidad de los documentos obrantes en los mismos, excepción hecha de documentos de carácter fiscal o tributario. 3.- El reclamante realiza una crítica permanente al contenido de los documentos ofrecidos. Si

considera que contienen errores, falsedades, omisiones, o lo que crea (además de una maquinación por parte de este Servicio para impedirle el acceso a la información), debería ejercer las acciones legales que considere oportunas. El acceso se ha producido. Otra

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cuestión es que le satisfaga el contenido de la información facilitada. Los documentos ofrecidos son los que son. 4.- Los documentos ofrecidos han sido anonimizados, para proteger los datos de carácter personal que puedan contener, mediante un programa informativo del que dispone este Ayuntamiento. El programa oculta por sistema las ubicaciones que encuentra en la documentación, como es el caso de la ubicación de la obra, de sobra conocida por el reclamante, ya que trató de comprar una vivienda en esa localización. 5.- El reclamante ha sido atendido en numerosas ocasiones en este Ayuntamiento. Ha obtenido explicaciones en numerosas ocasiones”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

QUINTO.- Con posterioridad a los hechos descritos se han producido diversas comunicaciones entre el reclamante, el Ayuntamiento y el Comisionado, y todas han sido para descalificar el reclamante lo actuado por el Ayuntamiento y el Comisionado, y por el Ayuntamiento vanos intentos de complacer al Sr. Y dado que nada aporta describirlos o Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

reproducirlos, pues los hechos determinantes para resolver este asunto ya están acreditados, podemos concluir diciendo que la solicitud de información quedó correctamente atendida, y que la reclamación carece de fundamento y es extemporánea, por haberse presentado un año después.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO.- ÁMBITO LEYES TRANSPARENCIA Y CAUSAS DE INADMISIÓN.

Se debe analizar, en primer lugar si la solicitud que presenta el reclamante se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno, (en adelante LTAIBG), y por la Ley 12/2014, de la Región de Murcia, de Transparencia y Participación Ciudadana (en adelante LTPC).

A este respecto, conforme consta en el expediente, y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la solicitud de información (acceso a tres expedientes urbanísticos), quedó correctamente atendida; concediéndose el acceso solicitado; otra cosa es, como alega la entidad recurrida, que al Sr. no le gusta cómo le dan la información, considerando, según su parecer, que está incompleta, que se ha manipulado, que falta el índice de los expedientes, y otras cuestiones que poco o nada tienen que ver con la esencia de esta vía administrativa, que está para velar por el acceso a la información pública. Y ese acceso se le concedió, de tal forma que si es que después considera que hay fraude o cualquier otra forma de manipulación o abuso, ha de acudir a otras instancias, a las que habrá de presentarse con pruebas, y no con meras conjeturas y descalificaciones carentes de toda prueba.

A la vista de ello, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 LTAIBG, las reclamaciones se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de

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acceso…en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado…”.

Es decir, su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante esta Comisión tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

El artículo 28 de la LTPC, establece:

“Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.

2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2.

3. Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran por

medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados”.

Así pues, la reclamación R-104-2025 carece de causa y objeto que la fundamente, dado que el acceso reclamado ya fue concedido, y además se ha interpuesto transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido.

No apreciándose por tanto en este caso concreto que esta solicitud se encuentre amparada por la LTAIBG, dado también que esta Comisión carece de competencia ejecutiva, más allá de advertir un posible incumplimiento que en este caso no se aprecia.

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), debe

ser inadmitida a trámite.

Artículo 116. Causas de inadmisión. Serán causas de inadmisión las siguientes:

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a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: 1.- Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP….”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-104-2025, interpuesta por frente al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, por las causas previstas en las letras d) y e) del art. 116 de la LPAC. SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes haciéndoles saber que contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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TERCERO.- PUBLICAR esta Resolución, una vez notificada, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024) Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(Documento firmado electrónicamente) Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a5efa8e-1c64-11f1-9f19-0242ac13ddfa

Natalia Sánchez López

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