Pérdida de objeto 04/02/2025 · 341 días en resolverse

Solicitud de información sobre la provisión de una plaza de ingeniero civil y resolución de la reclamación por pérdida de objeto

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Lorquí información sobre los acuerdos para la provisión de una segunda plaza de ingeniero civil. Tras la reclamación por desestimación presunta, la administración accedió a informar sobre las resoluciones de alcaldía y autorizó el acceso a los expedientes relacionados. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 Al haberse producido el acceso a la información solicitada durante el procedimiento de reclamación, el objeto de la misma ha desaparecido.
2 La administración reclamada ha informado sobre las resoluciones de alcaldía para cubrir las plazas y ha autorizado el acceso a los expedientes pertinentes.
3 Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, ante la desaparición sobrevenida del objeto, la resolución debe declarar dicha circunstancia e indicar los hechos producidos.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

Con fecha 29/02/2024 interpone esta reclamación frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso.

En dicha solicitud presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Lorquí, con fecha de 12 de diciembre de 2023, en el que expone:

“Que por Resolución de 28 de diciembre de 2021 se estableció una bolsa de trabajo/lista de espera para que éste interesado, segundo de los aspirantes por orden de puntuación en el procedimiento de selección de una plaza de Ingeniero Civil debía de ocupar el primer lugar.

Que ha tenido conocimiento de que el ayuntamiento ha creado un segundo puesto de Ingeniero Civil, tras la aprobación de la relación de puestos de trabajo por el pleno extraordinario de 22 de diciembre de 2021, pues en el anexo de aquella figuran dos puestos de ingeniero civil.

Que, así mismo, este interesado tiene conocimiento de que dicha segunda plaza ha sido cubierta por el Ayuntamiento de Lorquí, sin que se me haya practicado ningún llamamiento pese a que, como he señalado, soy el primero en la bolsa de trabajo resultante del procedimiento de selección para el puesto de Ingeniero Civil.

Que la presente solicitud se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, y ello sin perjuicio de la obligación que tiene la administración a la que me dirijo de notificarme cuantas resoluciones hubieran recaído en la provisión de dicha plaza sin la realización de un proceso de selección con exclusión de este interesado.

Y solicita que se informe a este interesado de los acuerdos por los que se ha procedido a proveer la segunda plaza de ingeniero civil que se creó en la relación de puestos de trabajo, aprobada en el Pleno de la Corporación de 28 de diciembre de 2021, en cuanto integrante de la bolsa de trabajo con la que tenía que haber sido cubierta, de conformidad con el derecho al acceso a la información que tiene este interesado; y en segundo lugar, notifique cuantos acuerdos se hayan dictado por su condición de interesado.”

TERCERO

Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.

CUARTO

Que se ha recibido expediente de la administración reclamada, en el que consta Resolución de la Alcaldía de 04/09/2024, en el que se dispone:

“PRIMERO.- INFORMAR a de las Resoluciones de Alcaldía dictadas para llevar a cabo las cubrir las plazas de ingeniero Civil del Ayuntamiento de Lorquí.

(…)

SEGUNDO.- Autorizar el acceso al expediente nº 4320/2021, así como a al expediente de Diligencias de Investigación 400/2022, el cual se ha integrado en el expediente nº 4621/2022”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de

"desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que:

  1. El Ayuntamiento ha acordado informar de las Resoluciones de Alcaldía dictadas para llevar a cabo la cobertura de las plazas de ingeniero Civil del Ayuntamiento de Lorquí.
  2. Ha autorizado el acceso al expediente nº 4320/2021, así como al expediente de Diligencias de Investigación 400/2022, el cual se ha integrado en el expediente nº 4621/2022.

Por tanto, este procedimiento ha perdido su objeto, y en consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-042-2024, interpuesto el 29/02/2024 frente al AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 23/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA