Desistimiento 04/02/2025 · 340 días en resolverse

Solicitud de información sobre permisos para la existencia de una Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital de Molina

El interesado solicitó a la Consejería de Salud información sobre si el Hospital de Molina posee o ha solicitado permiso para tener una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Tras interponer la reclamación, el solicitante comunicó que su petición ya había sido satisfecha. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resuelve tener por desistido al reclamante y archiva el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó mediante correo electrónico que su solicitud de información había sido satisfecha.
2 Al haberse cumplido el objeto de la solicitud, procede la finalización del procedimiento por desistimiento del interesado según la LPACAP.
3 La Comisión de Transparencia tiene competencia delegada para resolver sobre el desistimiento y la renuncia en materia de acceso a la información.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 5/2025 DE 4 DE FEBREO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Referencia: R-043-2024

Fecha entrada: 01-03-2024

Administración reclamada: CONSEJERÍA DE SALUD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Información solicitada: AUTORIZACIÓN/PERMISO HOSPITAL

Etiquetas: OTRA INFORMACIÓN/AUTORIZACIONES

PRIMERO.- Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. 04/02/2025 11:14:56

SEGUNDO.- El reclamante, , interpuso reclamación el 01-03-2024, con el siguiente tenor literal:

"Solicita: Que me sea comunicado si el Hospital de Molina, con domicilio en Calle Asociación s/n, 30500 Molina de Segura, Murcia ha tenido, tiene o a solicitado en algún momento el permiso para tener una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)”.

TERCERO.- Se ha emplazado a la Consejería de Salud y la misma ha enviado el expediente administrativo, del que se desprende que ha resuelto la petición de información pública.

CUARTO.- Se ha requerido al reclamante, para que: SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

 “Nos comunique si sido satisfecha su solicitud y que desiste de dicha reclamación (si ha sido así).  Nos alegue lo que estime oportuno a través del procedimiento electrónico 1308”.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Que el mismo, ha enviado, con fecha 11/10/24, correo electrónico en el que manifiesta: “Le comunico que ha sido satisfecha mi solicitud (…). Un saludo ”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante ha manifestado que ha sido satisfecha su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPACAP, procede tenerlo por desistido.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) “3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás 04/02/2025 11:14:56

preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESUELVE

PRIMERO.- TENER POR DESISTIDO al reclamante y declarar la terminación de este procedimiento, R-043-2024, interpuesto por frente a la Consejería de Salud, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

SANCHEZ LOPEZ, NATALIA 04/02/2025 11:14:56 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

Natalia Sánchez López (Documento firmado electrónicamente) (P.D. Resolución 23/12/2024, BORM 20/12/2024)

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA