Se solicitó acceso a autorizaciones e informes sobre excavaciones arqueológicas en la Catedral de Cartagena a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de Murcia. Tras interponerse la reclamación por silencio administrativo, la administración concedió finalmente el acceso. La Comisión de Transparencia declara la desaparición sobrevenida del objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN 6/2025 DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.-
Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.-
Por la representación de, con fecha 6/03/2024 se interpone esta reclamación frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso.
“Por la representación de, con fecha 3 de febrero de 2024 y registro de entrada núm. 202490000084044, se presenta, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, petición de acceso a información pública solicitando:
Copia de la autorización (y/o autorizaciones, en su caso), desde el punto de vista del patrimonio cultural, para la excavación y construcción del túnel bajo la Catedral de Cartagena, en el año 2005, a petición de la Fundación Teatro Romano de Cartagena, así como copia de la autorización de supervisión arqueológica de dichas obras. Se solicita asimismo, copia de los informes obrantes en el Servicio de Patrimonio Histórico en relación a la autorización para las obras citadas así como para la excavación arqueológica.”
TERCERO.-
Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.-
Que se ha recibido expediente de la administración reclamada, en el que consta “ORDEN, DE 22/11/2024, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES POR LA QUE SE RESUELVE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULADA POR LA, AL AMPARO DE LA LEY 12/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”, en el que se dispone:
“Primero. Conceder el acceso a la información pública solicitada por la asociación, a través de su representante, en los términos que se señalan a continuación:
Mediante notificación electrónica se adjunta:
- Resolución de 5 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Cultura por la que se autoriza, con condiciones, el proyecto de ejecución del Museo del Teatro Romano de Cartagena.
- Resolución de 15 de abril de 2005 de la Dirección General de Cultura por la que se concede permiso de excavación arqueológica en el marco del proyecto del Museo del Teatro Romano de Cartagena.
- Informes favorables (arquitectura y arqueología) relativos al Proyecto de Ejecución para el Museo del Teatro Romano de Cartagena, emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 5 de noviembre de 2004.
- Informe favorable relativo al permiso de excavación arqueológica en el marco del proyecto del Museo del Teatro Romano de Cartagena, emitido por el arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 15 de abril de 2005.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de
“desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que se ha concedido el acceso a la información pública solicitada por la asociación, y por tanto este procedimiento ha perdido su objeto, y en consecuencia, procede resolver su terminación por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-045-2024, interpuesto el 6/3/2024, por la representación de frente a la CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 23/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA