Desistimiento 04/02/2025 · 329 días en resolverse

Acceso a información sobre sistemas basados en inteligencia artificial

El interesado solicitó información sobre sistemas de inteligencia artificial al Servicio Murciano de Salud. Tras la reclamación por falta de respuesta, el interesado manifestó que la administración ya le había facilitado el listado solicitado. En consecuencia, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia procede a tener por desistido al reclamante y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante manifestó expresamente que su solicitud fue satisfecha tras recibir el listado de sistemas de inteligencia artificial implementados por el SMS.
2 De conformidad con el artículo 84 de la LPACAP, el desistimiento del interesado produce la finalización del procedimiento.
3 La resolución procede a tener por desistido al reclamante y declara la terminación del procedimiento de reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

El reclamante, interpuso reclamación el 12-03-2024, con el siguiente tenor literal:

"Expone: El 10 de enero realicé una solicitud de información ante el Servicio Murciano de Salud, con número de registro 202490000018093 que, a día de hoy, no ha sido respondida. Solicita: Se responda a la solicitud que presentamos."

TERCERO

Se ha emplazado al Servicio Murciano de Salud, que ha enviado el expediente administrativo, del que se desprende que ha resuelto la petición de información pública.

CUARTO

El reclamante, el 28/10/2024, ha presentado escrito en el que:

"Expone: Que recibimos la información correspondiente al listado de sistemas basados en inteligencia artificial implementados por el Servicio Murciano de Salud, con lo que nuestra solicitud fue satisfecha, por lo que desistimos de la reclamación. Solicita: Se tengan por presentadas estas alegaciones".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante ha manifestado que ha sido satisfecha su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPACAP, procede tenerlo por desistido.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
“3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- TENER POR DESISTIDO al reclamante y declarar la terminación de este procedimiento, R-047-2024, interpuesto por frente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.