Pérdida de objeto 04/02/2025 · 311 días en resolverse

Acceso a información sobre balsas de purines en el Campo de Cartagena y estudios de impermeabilidad

La solicitante pidió información sobre el número de balsas de purines sin impermeabilización en el Campo de Cartagena y los informes de subsuelo de la UPCT. Tras la reclamación, la Consejería de Agricultura concedió parte de la información solicitada. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la desaparición sobrevenida del objeto al haberse producido el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 Al haberse constatado que la administración concedió el acceso a la información solicitada durante el procedimiento, el objeto de la reclamación ha desaparecido.
2 De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, ante la desaparición sobrevenida del objeto, la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia.
3 La administración otorgó acceso a los estudios de impermeabilidad y al número de explotaciones sin impermeabilización artificial.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERA

Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de esta Comisión, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

La reclamante, SANCHEZ LOPEZ, NATALIA, al amparo de la LTPC, presentó reclamación, indicando:

"Expone:

El pasado 25 de febrero, a través del Portal de Transparencia, solicité información a la Consejería de Agricultura sobre el número exacto de balsas de purines del Campo de Cartagena sin un sistema de impermeabilización artificial. También pregunté cuántos ganaderos han aportado informes de subsuelo firmados por investigador de la UPCT. Y solicité copia de todos y cada uno de esos informes para conocer en qué criterios científicos o mediciones se basa el citado investigador de la Politécnica de Cartagena.

Solicita:

Que inste a la Consejería de Agricultura a dar la información solicitada en cumplimiento de la legalidad vigente."

TERCERO

Se requirió a la administración reclamada para que alegase y aportase lo que estimase oportuno.

CUARTO

Se ha recibido expediente de la administración reclamada, en el que consta Orden, de 24/4/2024, de la CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en la que se dispone:

"Primero.- CONCEDER la información solicitada por la reclamante, consistente en:

  • Estudios de impermeabilidad.
  • El nº de explotaciones detectadas que no presentan impermeabilización artificial y, por tanto, es natural, es de 228."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de

"desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
.

Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que se ha dado acceso a la información pública solicitada, y por tanto este procedimiento ha perdido su objeto, y en consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en la que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-053-2024, interpuesto el 30-03-2024 frente a la CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.


LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 23/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA