La parte reclamante solicitó copias digitales de las solicitudes de exención de renovación del voluntariado de Protección Civil al Ayuntamiento de Murcia. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento dictó un decreto permitiendo el acceso a la información (sin datos personales). La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la desaparición sobrevenida del objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN 9/2025 DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PRIMERO.- Ha tenido entrada en la fecha y con el número indicado la reclamación que nos ocupa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- Que el 28/2/2024, interpone reclamación, SANCHEZ LOPEZ, NATALIA, señalando:
"Expone:
PRIMERO.- Que en fecha 07/07/2023 y número de registro electrónico 2023/178636 (ver adjunto), se presentó ante el Ayuntamiento de Murcia una solicitud de acceso a la información pública en el ejercicio de los derechos recogidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones legales aplicables en materia de transparencia.
En dicha solicitud se requería:
".-Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de todas las solicitudes de "EXENCIÓN DE RENOVACIÓN" de voluntarios y voluntarias de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Murcia que hayan sido firmadas por el Jefe del Servicio de Protección Civil desde 2016 hasta la actualidad, y por las que se concede a los voluntarios que lo solicitaron el acceso a la "renovación para el año -periodo que corresponda- de manera extraordinaria y puntual"."
SEGUNDO.- Que a fecha de hoy 1 de mayo de 2024, y habiendo finalizado el plazo legalmente previsto para resolver y responder, no se ha recibido respuesta alguna a la solicitud presentada el 07/07/2023, ni se ha facilitado la información requerida al Ayuntamiento de Murcia.
Se debe señalar que en fecha 20/07/2023 se recibió notificación del citado ayuntamiento informando de la suspensión de la tramitación por plazo máximo de 15 días hábiles, plazo ya más que expirado. Dicha notificación fue la última recibida sobre el asunto indicado. En fecha 25/07/2023 se remitió escrito al citado ayuntamiento señalando la improcedencia defectos de la citada suspensión. Ver adjuntos.
TERCERO.- Que el artículo 26 de la antedicha Ley 12/2014, indica que "El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013".
Solicita:
PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación al amparo del artículo 28 de la reiterada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la admita, e inicie cuantas diligencias estime oportunas para que la administración local indicada remita la información solicitada por esta parte actora en fecha 07/07/2023, a los efectos oportunos.
SEGUNDO.- Que se nos considere personados e interesados en los expedientes que se inicien ante este Consejo, trámite de audiencia previo a la resolución que se dicte, así como se nos dé traslado de las actuaciones que se realicen."
TERCERO.- Se ha remitido oficio a la administración reclamada, para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- Que se ha recibido diversa documentación del Ayuntamiento de Murcia, y entre la misma consta comunicación del JEFE ACCIDENTAL DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL, que señala textualmente:
"(...) Posteriormente el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias dicta Decreto con fecha 7 de mayo de 2024, en el que viene a resolver lo siguiente:
"Permitir el acceso a la información solicitada por el interesado en las condiciones establecidas en el artículo 20.2, facilitando la información contenida en los resultados del propio Decreto, y proporcionando copia del documento solicitado de cada voluntario en el que no figure dato personal alguno; y al existir oposición de terceros, se informe al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 22.2 de la LTAIBG, que indica que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información."
Que dicha notificación se practicó vía electrónica, produciéndose su acceso al contenido con fecha 17/05/2024, según consta en el acuse de recibo que adjuntamos.
Por tanto, no tendrá acceso a la información que contiene datos personales de los voluntarios hasta no haya transcurrido dicho plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo desde la fecha de la notificación, como consta en el mencionado artículo de la "ley 19/2013, de 9 de diciembre, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno". Todo lo cual ya se le expuso en el texto de la notificación que recibió."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) señala que en los casos de
“desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Como hemos señalado, consta en el expediente administrativo que el Ayuntamiento de Murcia dictó Decreto con fecha 7 de mayo de 2024 en el que se resuelve: “Permitir el acceso a la información solicitada por el interesado…”.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)”.
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO Y LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-054-2024, interpuesto el 28/2/2024, frente al AYUNTAMIENTO DE MURCIA, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.