El solicitante pidió el número de alumnos matriculados por curso y grupo de centros específicos desde el curso 2019/20 al 2024/25. La administración alegó que la información no existe con ese nivel de detalle y requiere un tratamiento ad hoc. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia decidió inadmitir la solicitud por requerir una acción previa de reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
de la información solicitada en este procedimiento, en caso de que lo hubiera, queda exenta de cualquier tasa, canon o exacción alguna, de acuerdo con el principio de gratuidad establecido en dicho artículo.
Quinto.-
La solicitud de acceso a información pública se remitió al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, con la finalidad de que emita informe sobre lo solicitado por la parte interesada. De acuerdo con lo anterior, vistos los artículos 23.1 y 105.b) de la Constitución, artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 23 de la Ley 12/2014, de 6 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO
Primero.-
Inadmitir el acceso a la información pública formulada por la persona solicitante, al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, respecto a las causas de inadmisión, en el que indica que
"se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración"; fundamentado en la comunicación interior n° 6880/2025, de 16 de enero, remitida por la Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica, que a continuación se reproduce:
"En respuesta a la CL 230968/2024, en la que se traslada la solicitud de acceso a la información pública formulada por el D Francisco Martínez Ros, y la posterior reiteración mediante CL 239108/2024, por la que se interesa por obtener "el número de alumnado matriculado por curso y grupo desde el curso académico 2019/20 al 2024/25 de los centros que se relacionan en documento adjunto", que tuvo entrada en la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación el pasado 5 de diciembre de 2024, le informamos de que esta Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación entiende que se debe denegar el acceso a la información solicitada, dado que el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, establece que "se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración". A este respecto, le informamos de que para poder facilitar los datos solicitados sería necesario realizar varias tareas previas de reelaboración mediante un tratamiento no tratado inicialmente no considerado de uso corriente. En primer lugar, para realizar la acción por la que solicita, la parte de la información, pues dicha información no existe en un repositorio de acceso común, ni posee el grado de desagregación y detalle con el que ha sido solicitada. En segundo lugar, se necesitaría un tratamiento de elaboración ad hoc a partir de la información recopilada para obtener los datos solicitados. Asimismo, para la realización de ambas tareas se necesitaría destinar a otro personal no especializado en esta materia, lo que supondría un retraso considerable en el resto de funciones encomendadas a esta Dirección General, con la consiguiente merma en la calidad del servicio público ofrecido, por lo que procede inadmitir a trámite la solicitud relativa a esta información".