Estimada 13/06/2025 · 32 días en resolverse

Acceso a actas del tribunal calificador y expedientes de candidatos en proceso selectivo

Se solicitó acceso a las actas del tribunal calificador y expedientes de otros candidatos en un proceso selectivo de auxiliares de enfermería. El interesado alega que la denegación vulnera su derecho a la defensa. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia analiza el caso tras el emplazamiento a la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a las actas y expedientes de otros candidatos es un derecho necesario para garantizar la defensa y el principio de contradicción en procesos selectivos.
2 La jurisprudencia obliga a la Administración a poner a disposición del recurrente la documentación que afecte al procedimiento selectivo para asegurar su defensa.
3 El acceso a documentos del Tribunal Calificador no vulnera la protección de datos, conforme a la normativa específica que regula los procesos selectivos.
4 La denegación de acceso a la documentación del proceso puede suponer una indefensión al contravenir derechos fundamentales.

Texto completo

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ANTECEDENTES

Primera: La dicente ha participado en el proceso selectivo convocado por la Orden de 11 de noviembre de 2022 para acceso al CUERPO DE TECNICOS AUXILIARES, opción CUIDADOS DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

Segunda: Con fecha 17 de diciembre de 2024, documento núm. uno adjuntado interesó acceso a los siguientes documentos; ACCESO Y COPIA: DE LAS ACTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y en todo caso la de Constitución, las que hayan procedido a la interpretación del baremo controvertido, las que han resuelto las reclamaciones, así como la definición de seleccionados, 10 primeros expedientes baremados y seleccionados, así como a los 10 últimos.

Tercera: La desestimación presentada es contraria a derecho.

El derecho de acceder a las actas y a los expedientes de otros candidatos, viene expresado determinada en las Sentencias de Andalucía de fecha 11 de octubre núm. 1126/09, de 9 de diciembre (JUR:2010/69514) que obliga a la Administración a poner a disposición del recurrente toda la documentación que afecte al procedimiento selectivo, como garantía para su defensa. TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2009 en recurso 200/2005, que regula el derecho del recurrente al acceso al expediente, en relación con la pretensión de formalizar un recurso, TSJ de Madrid, al Sentencia de 1-1-2005 de TSJ de Cataluña en relación con la de octubre de 2005 (JUR:2006/40823), TSJ de Cataluña de 27 de noviembre de 2002 (RJCA 2003/712), el derecho de acceso a los documentos para ejercer su defensa está relacionado con los derechos de contradicción y defensa y de no poder.

El acceso a los documentos que obran en poder del Tribunal Calificador no afecta a la protección de datos, así que, lo establece la Resolución del Consejo de Gobierno y Buen Gobierno de 5/2016 de 29 de mayo, que regula la solicitud de acceso al expediente de un candidato de proceso selectivo tanto a los expedientes de los aspirantes como a las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

De acuerdo con lo expuesto entendemos que la desestimación presenta mi petición de acceso, es nulo de pleno derecho, subsanablemente al amparo del artículo 47.1.a y 47.1 e y 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 48, al ser contrarios al derecho fundamental del art. 25.2 en relación con el art. 1 de la CE. Así como en relación al art. 24.CE por ser causantes de indefensión.

Tras los argumentos expuestos, reitera la petición de acceso a LAS ACTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, y en todo caso la de Constitución, las que hayan procedido a la interpretación del baremo controvertido, las que han resuelto las reclamaciones, así como la definitiva de seleccionados, 10 primeros expedientes baremados y seleccionados, así como a los 10 últimos.

TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN

En fecha 12/05/2025 se ha emplazado a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública que ha quedado expuesta.

Se han recibido en esta oficina tres comisiones que se dan a continuación:

  1. Uno fechado el 13/06/25. Salida nº: 225449/2025 de: Secretaría General de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias - Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana.