El solicitante pidió copia digital del anteproyecto de rehabilitación del Casino de Torregarcía al Ayuntamiento de Murcia. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente, ya que la administración entregó la información y el interesado confirmó su recepción satisfactoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 20/08/24, el [bloqueado] en la representación que tiene acreditada, solicitó "Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del anteproyecto presentado públicamente en fecha 19-08-2024 sobre la rehabilitación y puesta en uso del Casino de Torregarcía como punto de encuentro cultural. Ver comunicado de prensa oficial adjunto del Ayuntamiento de Murcia donde se cita dicha presentación y que se ha difundido además un video-render terminado y completado".
SEGUNDO
El 12/05/25, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO
En fecha 16/05/25 se emplazó a la administración reclamada, resultando que el 03/06/25 se recibió en esta oficina, remitido por Urbamusa, la "Memoria Valorada para la Rehabilitación integral del edificio del Circulo Agricola o Casino de Torregarcía en Murcia".
CUARTO
Mediante llamada telefónica primero, en fecha 17-07-25, y posteriormente por correo electrónico, se contactó con el reclamante, para comprobar que había recibido la información y si daba por correctamente atendida su solicitud de información; a lo que en fecha 23-07-25 ha contestado por correo electrónico afirmativamente.
En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida satisfactoriamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-17-2025, interpuesto por __________________________ en representación de __________________________ contra el Ayuntamiento de Murcia, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.