Se solicitó información sobre la tramitación de ayudas al alquiler joven a la Consejería de Fomento e Infraestructuras de Murcia. Ante la falta de respuesta inicial, se interpuso reclamación. La administración finalmente proporcionó los datos solicitados, por lo que la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declaró la desaparición sobrevenida del objeto y procedió al archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 107/2025 DE 04 DE AGOSTO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En fecha 10/01/25, la [DATO PROTEGIDO] solicitó a la administración ahora reclamada: "Información sobre la tramitación de ayudas al alquiler joven. En concreto:
- Cuál es el plazo medio de resolución de las ayudas
- Cantidad (número) de ayudas concedidas
- Confirmación de que los expedientes se cierran pasados seis meses sin resolución
- De ser así, cantidad (número) de expedientes cerrados sin resolución
- Cantidad (número) de ayudas solicitadas
- Presupuesto restante para las ayudas de 2025"
SEGUNDO.-
El 20/03/25, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.-
En fecha 20/03/25 se dictó la Orden que a continuación se transcribe:
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE RESUELVE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA. EXPTE 01/2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de enero de 2025 tiene entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con número 202590000020716, solicitud de acceso a información pública presentada por... En dicha petición solicita: Información sobre la tramitación de ayudas al alquiler joven. En concreto:
- Cuál es el plazo medio de resolución de las ayudas
- Cantidad (número) de ayudas concedidas
- Confirmación de que los expedientes se cierran pasando sesenta meses sin resolución
- De ser así, cantidad (número) de expedientes cerrados sin resolución
- Cantidad (número) de ayudas solicitadas
- Presupuesto restante para las ayudas de 2025
La petición que trasladada a la Dirección General de Vivienda, que con fecha 10 de febrero de 2025, informa sobre las cuestiones planteadas proponiendo el acceso a la información solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Normativa aplicable.
Para la tramitación y resolución de las solicitudes en materia de acceso a la información pública resultan de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de la Información Pública y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- Competencia.
De conformidad con el artículo 26.5.a) de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será competente para la resolución del procedimiento de acceso al expediente el titular de la consejería que sea competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y se encuentren en posesión de tal información.
Tercero.-
El artículo 23, de derecho de acceso a la información pública, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone:
1. De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a título individual como representante de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.
2. Serán de aplicación al derecho de acceso las regulaciones especiales recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno señala:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrolladas por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
Analizada la solicitud se observa que no concurre ningún límite del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, que justifique un acceso restringido a la información solicitada.
Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Trasparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
DISPONGO:
PRIMERO.- Conceder el acceso a la información solicitada por Dª Maravillas Palomino Palomino en los siguientes términos:
- Respecto al punto "plazo de resolución de ayudas": La orden de convocatoria de estas ayudas establece un plazo máximo para resolver de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Las solicitudes se tramitan por fecha y hora de presentación y siempre están debidamente cumplimentadas y vienen acompañadas de todos y cada uno de los documentos exigidos en la citada convocatoria. No obstante, estudiando lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública establece que las solicitudes presentadas con documentación dependiente del plazo establecido para ello.
- Respecto al punto "Cantidad (número de ayudas concedidas)": Según los datos que obran en nuestra aplicación de gestión de las ayudas, a 31 de diciembre de 2024, se han tramitado 299 ayudas de las que 198 acreditan el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para beneficiarse de la ayuda y 60 cuentan con la correspondiente resolución.
- Respecto a los puntos, al ir relacionados, "Confirmación de que los expedientes se cierran pasados seis meses sin resolución" -> "De ser así, cantidad (número) de expedientes cerrados sin resolución": Como se ya ha adelantado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente mencionada, obliga, en todo caso, a la Administración a resolver. Consecuentemente no se archiva ningún expediente, independientemente de que se conceda o no la subvención, sin resolución expresa.
- Respecto al punto "Cantidad (Número de ayudas solicitadas": De acuerdo a los datos de la aplicación de gestión de las ayudas se han presentado 3.757 solicitudes.
- Respecto del último punto "Presupuesto restante para las ayudas de 2025": Las ayudas se convocaron con carácter plurianual con un presupuesto total para la convocatoria de 1.770.000 euros, de los que 52.457,06 se presupuestaron en la anualidad de 2025. Dicha anualidad se incrementa con el presupuesto de anualidades anteriores que no haya sido ejecutado. En todo caso, y habida cuenta de que los fondos provienen del Ministerio competente en materia de vivienda, a la convocatoria podrá incorporarse cualesquiera que para la misma finalidad sean transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
SEGUNDO.- Notificar...
Rubricado por el Consejero de Fomento e Infraestructuras.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida satisfactoriamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-27-2025, interpuesta contra la Consejería de Fomento e Infraestructuras, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.