Inadmitida 05/08/2025 · 104 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no versar sobre acceso a la información pública

La reclamante solicita la investigación de un supuesto incumplimiento de la normativa de funciones públicas y órdenes de prelación en un proceso selectivo tras recibir una plaza con menor nivel retributivo. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia inadmite la reclamación porque el objeto no es el acceso a la información pública, sino una queja sobre la gestión administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece de objeto y causa dentro del ámbito de la Ley 19/2013, al no haber una resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información.
2 El objeto de la solicitud es la investigación de un supuesto incumplimiento normativo en un proceso de nombramiento de personal, no el ejercicio del derecho de acceso.
3 La Comisión de Transparencia carece de competencia para conocer reclamaciones que no se fundamenten en la tutela del derecho de acceso a la información pública.
4 Se aplica la inadmisión por tratarse de un acto no susceptible de recurso ante este organismo y por carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO.-

La ____________________ ha presentado ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, en fecha 23-04-2025, la reclamación que literalmente transcrita dice:

“Habiendo presentado procedimiento 1268 - Nombramiento y toma de posesión de personal funcionario de carrera, así como procedimiento 1609 - Presentación Electrónica de solicitudes, en el cual se instaba a la inclusión del puesto: C900010, Coordinador/a Cartagena, en la asignación de plazas, dado que esta plaza estaba vacante.

Se recibe comunicación en la que se me asigna la plaza Educador/a Cartagena, con complemento de destino 3.863 euros, frente a la plaza Coordinador/a Cartagena, con complemento de destino 10.031,42 euros, por tanto con un menor nivel retributivo la plaza asignada, incumpliendo mi solicitud de plaza de mayor nivel retributivo.

Así mismo se presenta tres incumplimientos de la Orden de 11 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital que rige el proceso Selectivo CFX2C22-1.

Artículo 8.2.- La Dirección General competente en materia de función pública ofertada para su ocupación con carácter provisional al personal de nuevo ingreso de estas pruebas selectivas en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden de prelación que a continuación se señala:


Artículo 8.2.-b) Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, están o no reservados a funcionarios de carrera.


Se asigna una plaza definitiva incumpliendo la Orden de la Convocatoria. La plaza Q900010, Coordinador/a Cartagena, vacante tuvo que haber sido ofertada y no se ofertó.

Artículo 8.2.-c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala;


La plaza asignada código ED00129, está ocupada por el Funcionario Interino de menor antigüedad N.L., así como del Funcionario Interino M.C. que la ocupa por baja laboral de la primera, lo que incumple el evitar ceses de interinos.

Por lo expuesto, no se ha seguido el riguroso Orden de Prelación que determina la Orden de Consejero.

Del mismo modo, se incumplen tres aspectos recogidos en la Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022;

Quinto.- Reglas para el ofrecimiento de puestos de trabajo a personas que resulten seleccionadas en los procesos selectivos;


Incumplido este artículo.

Cumplido b) Los puestos vacantes que no se encuentren efectivamente desempeñados, están o no reservados a funcionarios de carrera. De igual modo, no se oferta la vacante Q900010, incumpliendo este artículo.

c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala Se asigna una plaza ocupada por dos interinos, que cesan como anteriormente se detalló. No se ha seguido el riguroso Orden de Prelación que detalla la Resolución, ni el Acuerdo Ratificado por Consejo de Gobierno, ni el Acuerdo con las fuerzas sindicales;

ARTÍCULO 8
Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Economía Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022.


ARTÍCULO 5º


Adjunta al escrito de reclamación una solicitud de nombramiento dirigida a la Dirección General de la Función Pública, presentada el 20-12-24, y una solicitud a la Secretaría General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, fechada el 15-01-25; solicitando se oferte una determinada plaza, por el interés que manifiesta en desempeñarla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- ÁMBITO LEYES TRANSPARENCIA.

Se debe analizar en primer lugar si la solicitud que presenta la reclamante se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG); y por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC).

Es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa "frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso".

Es decir, su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual

"todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley".

Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante esta Comisión de Transparencia tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG.

El artículo 28 de la LTPC establece:

"Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.

2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2."

Así pues, la reclamación que estudiamos carece de causa y objeto que la fundamenten, dado que no se ha sustanciado previamente ningún procedimiento en materia de acceso a información pública y no existe ninguna resolución expresa o presunta recurrible.

Recordemos y tengamos en cuenta que, como se puede comprobar en el "solicito" de la reclamación, lo que pretende es que se investigue un supuesto incumplimiento de una normativa que considera inobservada.

No apreciándose en tanto este caso concreto que esta solicitud se encuentre amparada por la LTAIBG, esta Comisión carece de competencia para conocer el objeto de la reclamación.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se les resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública:

  1. Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la LPACAP.
  2. Resolver sobre la suspensión previa de los actos impugnados en las reclamaciones ante el Comisionado, bien de oficio o cuando haya sido solicitada expresamente por los reclamantes, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la LPACAP.
  3. Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
  4. Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

TERCERO.- CAUSAS INADMISIÓN DEL ART. 116 LPA

Artículo 116. Causas de inadmisión.
Serán causas de inadmisión las siguientes:

  • a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • b) Carecer de legitimación el recurrente.
  • c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  • d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  • e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.


VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVO

PRIMERO.- INADMITIR la reclamación R-040-2025, interpuesta el 23-04-25 por [NOMBRE OCULTO] frente a la Dirección General de la Función Pública, conforme al art. 116 letras c) y e) de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA).

SEGUNDO.- NOTIFICAR a la reclamante, advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López