Estimada 05/08/2025 · 121 días en resolverse

Requerimiento de cumplimiento de resoluciones de acceso a la información pública

El reclamante solicita la ejecución de tres resoluciones previas del Consejo de Transparencia que reconocían su derecho de acceso a información sobre limpieza, control sanitario de cementerios y patrimonio histórico. Ante la inactividad del Ayuntamiento de Librilla, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia requiere el cumplimiento inmediato de los acuerdos.

Puntos clave de la argumentación

1 Las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia agotan la vía administrativa y deben ser observadas por la administración reclamada.
2 Los actos administrativos son ejecutivos de forma inmediata salvo suspensión, naturaleza sancionadora o necesidad de autorización posterior.
3 El incumplimiento de las resoluciones del órgano garante puede constituir una infracción muy grave según la Ley de Transparencia de la Región de Murcia.
4 Corresponde a la Comisión de Transparencia el control del derecho de acceso y salvaguardar su ejercicio mediante la ejecución de acuerdos.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN 110/2025 DE 5 DE AGOSTO DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ASUNTO: OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, (R-083-21, R-112-21 y R-114-21, ACUMULADAS).

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

PRIMERO.- En los expedientes de reclamaciones de acceso a información pública relacionados en el asunto, a instancia de don José Antonio Rubio García frente al Excmo. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-554e48dd-7202-faf4-1af1-0050569b6280

Ayuntamiento de Librilla, el Pleno del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia acordó el derecho de acceso, concediendo:

En la R-083-21, Acuerdo del Consejo de Transparencia del 23-11-2021 “Reconocer el derecho de acceso que reclama ante este Consejo D. José Antonio Rubio García, frente al Ayuntamiento de Librilla, en los términos en que lo solicitó a dicho Ayuntamiento, con fecha 5 de mayo de 2021". Esto es: Información pública de la documentación generada para la contratación de personal de limpieza de edificios públicos y limpieza viaria, a partir de febrero de 2020, hasta la fecha de contestación del presente escrito. 2º,- Información pública de los periodos de trabajo que cubría cada una de las contrataciones, dúa de comienzo y finalización de las obras o tareas. 3º.- Información pública de los acuerdos, convenios, y/o permisos que se han dado o hecho para que las empresas de limpieza viaria y de edificios públicos utilicen la maquinaria, herramientas y utensilios varios, necesarios para las labores encomendadas, propiedad del Ayuntamiento.

Ya fue notificado al Ayuntamiento una primera resolución del incidente de ejecución para 05/08/2025 15:44:36

que cumpliese el acuerdo del Consejo, en fecha 11/07/2022.

En la R-112-22: "Estimar la reclamación presentada por D. José Antonio Rubio García con fecha 9 de septiembre de 2021, frente al Ayuntamiento de Librilla, debiendo facilitar la información que solicito el 15 de julio de 2021". Esto es “…control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria” en el Ayuntamiento de Librilla", en concreto: - La identificación de la concejalía o concejalías con competencias sobre la materia; - Las composición de la plantilla municipal encargada de dichas funciones - Los requisitos de información y capacidad técnica de este personal; - Otra información sobre la materia que el Ayuntamiento considere oportuno informar sobre esta materia, en su caso. SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

Ya fue notificado al Ayuntamiento una primera resolución del incidente de ejecución para que cumpliese el acuerdo del Consejo, en fecha 22/07/2022.

En la R-114-22:

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

“Reconocer el derecho de acceso que reclama ante este Consejo D. José Antonio Rubio García, en representación de la ASOCIACION AMIGOS DE LA HISTORIA DE LIBRILLA, frente al Ayuntamiento de Librilla, en los términos en que lo solicitó a dicho Ayuntamiento, con fecha 4 de agosto de 2021”. Esto es La información solicitada a la que este Consejo reconoció el derecho de acceso del reclamante consistía en información del estado del expediente municipal 1837/2019 -Reglamento de creación del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico Artístico de Librilla-

Ya fue notificado al Ayuntamiento una primera resolución del incidente de ejecución para que cumpliese el acuerdo del Consejo, en fecha 11/07/2022. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

SEGUNDO.- En fecha 06/06/2024 se trasladaron al Ayuntamiento de Librilla los certificados de los acuerdos adoptados. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-554e48dd-7202-faf4-1af1-0050569b6280

TERCERO.- El 06/04/2025 el reclamante ha comunicado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia (sustituto del anterior Consejo de Transparencia), que el Ayuntamiento de Librilla sigue sin permitir el acceso a la información, e insta a este órgano para su ejecución.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), así como en virtud de lo establecido en el artículo 24 y disposición adicional 4ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la resolución dictada por el Consejo a la que se ha aludido en los antecedentes, agotó la vía administrativa.

SEGUNDO.- Por mandato del artículo 39.4 de la LPAC los actos administrativos 05/08/2025 15:44:36

dictados por las Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas deben ser observados por el resto de las Administraciones, organismos y órganos administrativos. En este caso la resolución del Consejo estimó las reclamaciones y reconoció el derecho del reclamante al acceso a la información; y la administración reclamada debía haberla ejecutado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LPAC, los actos de la Administración sujetos a derecho administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Este artículo ha de ponerse en relación con el artículo 98 de la LPAC que establece que los actos de la Administración serán inmediatamente ejecutivos, salvo que concurra alguna de las siguientes causas: "a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. SANCHEZ LOPEZ, NATALIA

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. b) Una disposición establezca lo contrario.

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

c) Se necesite aprobación o autorización posterior"

Al no concurrir ninguna de estas circunstancias en el caso que nos ocupa, el reclamado debe proceder a ejecutar la resolución del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, sustituido por el ahora Comisionado, como órganos garantes de la transparencia.

CUARTO.- Corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, a tenor del art. 38.1, y 38.3 letra a), de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

LTBG), la competencia de control del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia; y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-554e48dd-7202-faf4-1af1-0050569b6280

QUINTO.- Hemos de señalar que el incumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo (en la actualidad Comisión de Transparencia), puede ser constitutivo de una infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el art. 47.2 a), ambos de la LTBG.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Informe Propuesta del Técnico Consultor,

RESUELVO

PRIMERO.- ADMITIR la solicitud y REQUERIR EL CUMPLIMIENTO de los acuerdos del Consejo de Transparencia que reclama don José Antonio Rubio García, frente al Excmo. Ayuntamiento de Librilla, recaídos en los procedimientos a que se ha hecho referencia en el cuerpo del presente, INSTANDO a la reclamada para que lleve a su puro y debido efecto lo acordado.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la reclamada que en caso de incumplimiento debe

proceder a la incoación de procedimiento sancionador contra la persona o personas responsables de dicho incumplimiento.

TERCERO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, por ser reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

CUARTO.- PUBLICAR en la web institucional debidamente anonimizada.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(Firma electrónica al margen)

Natalia Sánchez López

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883