Se solicitó acceso a planes de autoprotección y emergencias del Polígono Industrial La Polvorista a la Secretaría General Presidencia. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración concedió finalmente el acceso a la información. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y procede al archivo por haber sido atendida la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 07/03/25, el [bloqueado] solicitó, en nombre de la Associació de Empresarios Polígono Industrial La Polvorista:
Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del plan de autoprotección y/o emergencias, planes existentes de Protección Civil, así como cualquier plan, instrumentos, directriz, resoluciones, proyectos, o documentos sobre cómo actuar en caso de emergencia, accidente o catástrofe que obren en la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, sobre el Polígono Industrial La Polvorista (en su conjunto, tanto norte como sur) en el término municipal de Molina de Segura.
SEGUNDO
El 14/04/25, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO
En fecha 23/07/25 se emplazó a la administración reclamada, resultando que el 07/08/25 se ha recibido Orden de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la que por la que se resuelve la solicitud, concediendo el acceso a la información solicitada.
Consta en el expediente que ese mismo día el reclamante fue notificado del informe conteniendo la información.
En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida satisfactoriamente; y así se ha comprobado mediante llamada telefónica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dictará deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se contempla por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4. Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-034-2025, interpuesto por [rectángulo negro] frente a la Secretaría General de la Presidencia, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de meses, desde el Apuerto del lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa desociación de los datos de carácter personal que contuviera.