Inadmitida

Inadmisión de la reclamación por falta de competencia de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia

El interesado presentó una solicitud de acceso a la información ante la Delegación del Gobierno en Murcia (Ministerio del Interior). Tras interponer una reclamación, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resuelve inadmitirla por falta de competencia, al tratarse de una entidad de la Administración General del Estado y no de la Administración autonómica.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia para tramitar reclamaciones dirigidas contra la Delegación del Gobierno en Murcia, perteneciente al Ministerio del Interior.
2 La resolución se fundamenta en la incompatibilidad del órgano administrativo cuando la competencia pertenece a otra Administración Pública.
3 Al tratarse de una entidad de la Administración General del Estado, el asunto excede el ámbito de actuación del organismo de transparencia autonómico.

Texto completo

d) Las entidades con funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, reconocidas por la Ley.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de la Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) y d) del apartado anterior.

Por último, hemos de citar el art. 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a tenor del cual,

Artículo 116. Causas de inadmisión.
Serán causas de inadmisión las siguientes:
a) Ser incompatible el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Por cuanto antecede, y de conformidad con el informe propuesta del Técnico Consultor,

RESOLUCIÓN


PRIMERO.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA para la tramitación de la reclamación presentada por don ___________________________ frente a la Delegación del Gobierno en Murcia, Ministerio del Interior, en el acceso a la información que solicita, y en su consecuencia INADMITIR la reclamación presentada.