El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar los expedientes de licencias de obra y actividad de una planta solar. Ante la falta de respuesta, present贸 reclamaci贸n ante la Comisi贸n de Transparencia de la Regi贸n de Murcia. La Comisi贸n declara la p茅rdida de objeto y archiva el expediente tras constatar que la administraci贸n entreg贸 la documentaci贸n solicitada.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 25/04/25, el 鈻堚枅鈻堚枅鈻堚枅鈻堚枅鈻堚枅鈻堚枅鈻堚枅 solicit贸 a la administraci贸n ahora reclamada:
Expedientes administrativos completos de las licencias (de obras y actividad) concedidas a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., para la construcci贸n y ejercicio de la actividad ligada a la parte de la infraestructura de evacuaci贸n ubicada en el t茅rmino municipal de San Pedro del Pinatar.
SEGUNDO
El 25/05/25, ante la falta de respuesta expresa a su solicitud, present贸 reclamaci贸n ante la Comisi贸n de Transparencia de la Regi贸n de Murcia.
TERCERO
Tras el oportuno emplazamiento el 29/05/25 a la administraci贸n recurrida, compareci贸 el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar mediante oficio fechado el 02/06/25, al que adjuntaba copia completa del expediente objeto de reclamaci贸n; (se omite su reproducci贸n por contener ampl铆sima documentaci贸n).
En consecuencia, la cuesti贸n de fondo de la solicitud de informaci贸n ha sido atendida satisfactoriamente.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
PRIMERO.- Finalizaci贸n de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participaci贸n Ciudadana de la Regi贸n de Murcia (en adelante LTPC); y art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Informaci贸n y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Se帽ala el art铆culo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (en adelante LPA), al se帽alar las causas de finalizaci贸n de los procedimientos, que
"tambi茅n producir谩 la terminaci贸n del procedimiento la imposibilidad mediante la continuaci贸n por causas sobrevenidas. La resoluci贸n que se dict茅 deber谩 ser motivada en todo caso".
Precepto que se contempla por lo dispuesto en el art铆culo 21.1 de la LPA, al se帽alar que en los casos de "desaparici贸n sobrevenida del objeto del procedimiento, la resoluci贸n consistir谩 en la declaraci贸n de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaci贸n de los hechos producidos y las normas aplicables".
Procede pues resolver la terminaci贸n de este procedimiento, por desaparici贸n sobrevenida del objeto, y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACI脫N.
De conformidad con el art铆culo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisi贸n de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la informaci贸n p煤blica (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se public贸 la Resoluci贸n de delegaci贸n de competencias de la Comisi贸n de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Regi贸n de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Regi贸n de Murcia, en relaci贸n con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica: (...)
4.- Resolver sobre la desaparici贸n sobrevenida del objeto en el procedimiento, seg煤n lo preceptuado en el art铆culo 21.1 de la LPACAP."
Por cuanto antecede, y de conformidad con el informe propuesta del T茅cnico Consultor,
RESOLUCI脫N
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICI脫N SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-043-2025, interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinar, procedi茅ndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los art铆culos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBL脥QUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resoluci贸n, previa disociaci贸n de los datos de car谩cter personal que contuviera.