La solicitante presentó una petición de información ante el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia. Tras analizar la competencia, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia decide la inadmisión de la solicitud por no obrar la información en el órgano requerido, indicando que debe dirigirse al Servicio Murciano de Salud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
- d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmitan la solicitud para concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”.
Por último, también hemos de citar el art. 19.1 de la misma LTAIBG, a tenor del cual,
“Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
De otro lado, la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), fija en su artículo 38 las competencias del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia; y en el art. 38 ter las competencias de la Comisión; y ni uno ni otro órgano tienen facultad de requerir y facilitar directamente cualquier información que se pida de los distintos órganos que están obligados a facilitar información pública.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia,
RESOLUCIÓN
- PRIMERO.- INADMITIR la solicitud de información presentada por doña por las razones expresadas en el fundamento jurídico, debiendo solicitar la información al Servicio Murciano de Salud.
- SEGUNDO.- TRASLADAR la documentación presentada por la Sra. Sornichero al Servicio Murciano de Salud, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- TERCERO.- NOTIFICAR al interesado advirtiendo que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- TERCERO.- PUBLICAR esta resolución, una vez notificada en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.