Desistimiento 02/09/2025 · 160 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre interrupciones voluntarias del embarazo (2019-2023)

El interesado solicitó a la Consejería de Salud datos estadísticos detallados sobre interrupciones voluntarias del embarazo (2019-2023). La administración concedió el acceso remitiendo a datos ya publicados por el Ministerio de Sanidad. Ante la falta de respuesta del reclamante tras ser notificado de la resolución, la Comisión de Transparencia declaró el desistimiento y archivó el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración resolvió que la información solicitada sobre las IVE ya se encuentra disponible y actualizada en el portal del Ministerio de Sanidad.
2 Se aclaró que la metodología estadística aplicada no incluye los abortos espontáneos, sino únicamente las interrupciones de gestaciones en curso.
3 Ante la falta de manifestación del interesado sobre si consideraba atendida su solicitud, se aplica el desistimiento por inactividad.
4 El procedimiento finaliza mediante el archivo definitivo tras el desistimiento del reclamante de conformidad con la Ley 39/2015 LPAC.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 16/08/2024, el [NOMBRE CENSURADO] solicitó a la Consejería de Salud, la siguiente información:

"Solicito los siguientes datos de todas las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en la comunidad para cada año entre 2019 y 2023. Para cada interrupción solicito los siguientes datos: número de semanas de gestación de la gestante, edad de la mujer, motivo de la interrupción, país de residencia de la mujer (en el caso de las mujeres que residen en España solicito que se indique también su provincia de residencia) y año en el que se produjo la interrupción. Recuerdo que los datos solicitados no permitirán en ningún caso la identificación de las mujeres que han realizado una interrupción voluntaria del embarazo, por lo que no es posible invocar la protección de datos personales como motivo para no facilitar la información solicitada. La información se solicita de forma anonimizada. Si se considera que un campo específico, como la edad, puede permitir la identificación de la mujer, el resto de la información solicitada debe proporcionarse sin incluir ese detalle concreto. Solicito toda la información en un formato de base de datos reutilizable, como .csv o .xls, siempre que sea posible. También solicito detalles sobre qué se considera un aborto para contabilizarlo en las estadísticas y si un recorte de datos de un aborto espontáneo se considera un aborto o no. En caso de que exista una metodología concreta que explique cómo se recoge estos datos, solicito que se incluya. Indicar también que conozco los datos estadísticos que se publican sobre las IVE, como los recogidos en las memorias anuales del Ministerio de Sanidad sobre este asunto. Así como, que se publiquen datos a ese respecto no es obvio que sea para que se pueda solicitar información con un mayor desglose o detalle, o este es caso. Más debido al indudable interés público en la información solicitada debido a que se trata de un asunto de vital relevancia sobre la salud pública. De hecho, otras comunidades autónomas ya han entregado esta información ante solicitudes de información muy similares. Ruego se cumpla con el mismo criterio".

SEGUNDO

En fecha 26-03-25 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO

En fecha 23/09/24 se emplazó a la administración reclamada, la cual compareció en el expediente aportando la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, firmada el 23 septiembre de 2024; que se transcribe a continuación:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 12/2014, de 16 de transparencia, De Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, presentada por _______________________________________ en fecha 16 de agosto de 2024 y remitida al Servicio Murciano de Salud en fecha 20 de agosto de 2023, con número de registro 202400900618860, en la que solicita información sobre:

"Solicito los siguientes datos de todas las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en la comunidad por cada año entre 2019 y 2023. Para cada interrupción solicito los siguientes datos: número de semanas de gestación, edad de la mujer, motivo de la interrupción, país de residencia de la mujer (en el caso de las mujeres que residen en España se indique que también su provincia de residencia) y año en el que se produjo la interrupción. Les recuerdo que los datos solicitados no permitirían en ningún caso la identificación de las mujeres que han realizado una interrupción voluntaria del embarazo, por lo que no es posible iniciar la protección de datos personales como método para no facilitar la información solicitada. La información se solicita de forma anonimizada. Si se considera que un campo es muy específico, como la edad, puede permitir la identificación de la mujer, el resto de la información solicitada puede proporcionarse sin incluir ese detalle concreto. Solicito toda la información en un formato de base de datos reutilizable, como .csv o .xls, siempre que sea posible. También solicito detalles sobre qué se considera un aborto para contabilizarlo en las estadísticas, si un curetaje después de un aborto espontáneo se considera un aborto o no. En caso de que exista una metodología concreta que explique cómo se recoge estos datos, solicito que se incluya. Indicar también que cuando los datos estadísticos que se publican sobre las IVE, como los recogidos en las memorias anuales del Ministerio de Sanidad sobre este asunto. Así que, que se publiquen datos a ese respecto no es óbice para que se pueda solicitar información con un mayor desglose o detalle, como es este caso. Más debido al indudable interés público en la información solicitada debido a que se trata de un asunto de vital relevancia sobre la salud pública. De hecho, otras comunidades autónomas ya han entregado esta información ante solicitudes de información muy similares. Ruego se cumpla con el mismo criterio.".

II. Que en fecha 17 de septiembre de 2024 la Dirección General de Atención Hospitalaria ha emitido informe sobre la información pública solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia

La competencia para resolver la solicitud de acceso corresponde a la Directora General del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Sobre la solicitud de los datos de todas las Interrupciones Voluntarias Del Embarazo realizadas en la comunidad durante el año entre 2019 y 2023.

El Ministerio de Sanidad publica los datos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo en la página web https://www.sanidad.gob.es/areas/promocionPrevencion/embarazo/home.htm. Dicha información se encuentra actualizada a fecha de 23 de agosto del 2023.

La Ley protege y ampara mediante el secreto estadístico los datos referentes a la identidad de las mujeres y de los centros sanitarios: tanto la información referente a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre de entrada, todas las personas que en virtud de su de trabajar han de manejar es información que es estrictamente estadística y de carácter profesional que en su caso corresponda. En este marco las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas envían la información a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

Asimismo en el Portal Estadístico de la Región de Murcia CREM - INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, se publican las siguientes tablas con actualización de los datos a 20 de octubre de 2023:

  • 1. Evolución de las tasas por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años.
  • 2. Evolución de las interrupciones voluntarias del embarazo según situación laboral de la mujer.
  • 3. Evolución de las interrupciones voluntarias del embarazo según edad de la mujer.
  • 4. Evolución de las interrupciones voluntarias del embarazo según semanas de gestación.
  • 5. Número de interrupciones según edad y número de instrucción de la mujer.
  • 6. Número de interrupciones según semanas de gestación y edad.
  • 7. Número de interrupciones según el número de instrucción y semanas de gestación.
  • 8. Número de interrupciones según motivo de interrupción y edad.
  • 9. Número de interrupciones según nivel de instrucción y motivo de interrupción.
  • 10. Número de interrupciones según método de interrupción y edad.
  • 11. Número de interrupciones según el tipo de hijo nacido vivo actual y edad.
  • 12. Número de interrupciones según edad y número de abortos voluntarios anteriores.

En el enlace facilitado por el Ministerio de Sanidad, figuran una serie de tablas estadísticas, como la tabla por Comunidad Autónoma denominada "CA.2.I.VE. Número según grupo de edad y tipo de centro, lugar de información, semanas de gestación, motivo de la interrupción, método empleado en la intervención", tal y como se menciona en el documento titulado Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esta tabla se muestran los datos correspondientes a interrupciones voluntarias del embarazo en la Región de Murcia, actualizado a fecha de 23 de agosto de 2023.

En dichas tablas se recoge todos los datos relacionados por el solicitante.

Respecto a los "detalles sobre qué se considera un aborto para contabilizarlo en las estadísticas y si un cortaje despierta un aborto se considera un aborto o no": Los datos recogidos hacen referencia a las interrupciones de embarazo solicitadas por las mujeres bajo cualesquiera de los supuestos que recoge la legislación actual. No incluye los abortos espontáneos, solo interrupciones de gestaciones en curso.

Por lo expuesto, visto el informe de la Dirección General de Atención Hospitalaria, y en uso de las competencias atribuidas por el art. 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del SMS, en relación con el art.26.5.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

RESUELVO

Primero.- Conceder el acceso a la información de la solicitud presentada por [DATOS PROTEGIDOS] en los términos que se señalan a continuación:

  1. En relación a la solicitud de los datos de todas las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en la comunidad para cada año entre 2019 y 2023, está publicada en la página web del Ministerio de Sanidad, https://www.sanidad.gob.es/areas/promocionPrevencion/embarazo/home.htm, actualizada al fecha 23 de agosto de 2023. En dichas tablas se recogen todos los datos relacionados por el solicitante.
  2. Respecto a los "detalles sobre qué se considera un aborto para contabilizarlo en las estadísticas" y si un curetaje después de un aborto espontáneo se considera un aborto o no ": Los datos recogidos hacen referencia a las interrupciones de embarazo solicitadas por las mujeres bajo cualquiera de los supuestos que recoge la legislación actual. No incluye los abortos espontáneos, solo interrupciones de gestaciones en curso.

Segundo.- Notifíquese ...

CUARTO

El Servicio Murciano de Salud intentó la notificación al interesado, sin conseguirlo, por un error en la dirección indicada por el reclamante en su instancia.

La oficina instructora del expediente, a la vista de la Resolución que había dictado el director del SMS, dirigió un correo electrónico al reclamante adjuntando la Resolución que se ha transcrito, y concediéndole plazo de diez días para que se manifieste si daba por atendida satisfactoriamente su solicitud de información, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin contestación, se le tendría por desista de su petición, procediéndose al archivo del expediente.

Al momento de elaborar este informe, ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya recibido contestación del reclamante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia

"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) "3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en lo artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP. 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, por producirá la finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.


VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-028-2025, interpuesta por [bloqueado] frente al Servicio Murciano de Salud, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA