La Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste solicitó al Ayuntamiento de Murcia toda la documentación relativa al Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima (Economía Circular) de 2024. Tras la reclamación por respuesta insuficiente, el Ayuntamiento aportó los documentos que justificaban la candidatura y la concesión. Al no presentar alegaciones la interesada, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 19/02/2025, la solicitó al Ayuntamiento de Murcia, la siguiente información: "Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de todos los documentos, informes, resoluciones, comunicaciones, expedientes e información que obre en poder de este Ayuntamiento de Murcia sobre el otorgamiento este mes de febrero de 2024 del Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima en la categoría de Economía Circular, otorgado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).".
SEGUNDO
Consta en el expediente la Resolución del Ayuntamiento de fecha 05/03/25, que responde al solicitante tenor literal:
Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia
Estimados/as señores/as,
En respuesta a su solicitud de información, de fecha 19 de febrero de 2025, sobre el Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima en la categoría de Economía Circular, otorgado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la "Estrategia de Economía Circular del Municipio de Murcia", les informamos que pueden acceder a la documentación completa relativa a esta Estrategia, a través del siguiente enlace: https://estrategiamurcia.es/upload/2021/11/Estrategia-de-Economia-Circular-del-Municipio-de-Murcia_version-web.pdf
Asimismo, podrán encontrar el Diagnóstico del estado de la Economía Circular del Municipio de Murcia, documento que sirvió como base para el desarrollo de la Estrategia, en el siguiente enlace https://www.estrategiamurcia.es/upload/2020/09/Diagnostico-del-estado.pdf
TERCERO
En fecha 14/04/2025 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, al considerar que no se ha habido atendido satisfactoriamente su solicitud de información pública.
CUARTO
Se emplazó a la administración reclamada en fecha 07/08/25, y ésta respondió aportando el Informe de 7 agosto de 2025; que transcribimos:
EXPEDIENTE. R-035-2025
ASUNTO: Acceso a la documentación relativa a la concesión del Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima (categoría Economía Circular)
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Murcia formalizó la presentación de la candidatura a la X Edición de los Premios de Buenas Prácticas Locales por el Clima, convocados por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en la categoría de Economía Circular.
Dicha candidatura se tramitó mediante un formulario digital habilitado en la plataforma Microsoft 365, que fue intenso y gestionado directamente por la FEMP. Este sistema no emite justificante de presentación o acusado de recibo automático, ni permite descargar del formulario una vez enviado.
El 18 de febrero de 2025, se recibió en el correo electrónico institucional del Ayuntamiento comunicación oficial de la FEMP, notificando la concesión del premio en la citada categoría.
II. CONSIDERACIONES
En virtud del artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, y en respuesta al emplazamiento recibido el 28 de julio de 2025, se da cumplimiento a la obligación de remitir la documentación obrante en poder de esta Administración, derivada de la solicitud de acceso presentada por la Asociación de Vecinos Senda de Granada.
A efectos de acreditar tanto la presentación de la candidatura como la concesión del premio, y dado que la plataforma Microsoft 365 no permite obtener justificante formal, a continuación, se aporta lo siguiente:
- Certificado de puntualidad y formulario online completado elaborado por la FEMP. Texto introducido en el formulario habilitado por la FEMP, cuya remisión dio lugar a la concesión del Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima en la categoría de Economía Circular.
- Registro de aceptación de la candidatura presentada.
- Copia del Certificado del Premio de Buenas Prácticas Locales por el Clima, en la categoría de Economía Circular.
III. CONCLUSIÓN
El Ayuntamiento de Murcia acredita con esta documentación los hechos relativos a la participación y resolución del premio, respondiendo así de forma completa a la reclamación formulada en el expediente R-035-2025.
QUINTO.-
De la respuesta del Ayuntamiento de Murcia se dio traslado a la interesada mediante correo electrónico fechado el 14/08/25, concediendo plazo de diez días para alegaciones si consideraba que la respuesta no era completa; con la advertencia de que transcurrido el plazo sin alegaciones, se dictaría el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente.
Transcurrido el plazo concedido sin alegaciones, procede dictar la finalización del procedimiento y su archivo definitivo.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia
"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar sus competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
TERCERO.- DESISTIMIENTO
Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.
A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-035-2025, interpuesta por [rectángulo negro] frente al Ayuntamiento de Murcia, procediéndose a su archivo definitivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLIQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.