Pérdida de objeto 07/03/2025

Acceso a expedientes de convenios y subvenciones con la Fundación Santuario Virgen de la Esperanza

Se solicitó al Ayuntamiento de Calasparra acceso a expedientes de convenios y subvenciones con la Fundación Santuario Virgen de la Esperanza (2014-2024). Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración aportó la información existente (una ayuda COVID). La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por la imposibilidad material de continuarlo debido a la desaparición sobrevenida del objeto.
2 La administración atendió la cuestión de fondo de la solicitud aportando la información disponible antes de la resolución final.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, la resolución debe declarar la circunstancia de la desaparición del objeto e indicar los hechos producidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 07/03/25, el [oculto] solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Calasparra, lo siguiente:

"En virtud de lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), la ley 38/2003 de 17 de Diciembre, General de Presupuestos, la Constitución Española y demás leyes que constituyen nuestro Estado de Derecho. Acceso a VISTA y COPIA de todos los expedientes administrativos referentes a convenios de colaboración y subvenciones, establecidos entre el Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra y la Fundación Santuario Virgen de la Esperanza, desde el año 2014 hasta la 2024".

SEGUNDO.- El 19/04/25, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.- En fecha 24/07/25 se emplazó a la administración reclamada, resultando que el 08/08/25 se ha recibido el informe que a continuación se transcribe:

"Conforme a su solicitud de acceso a VISTA y COPIA de todos los expedientes administrativos referentes a convenios de colaboración y subvenciones, establecidos entre el Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra y la Fundación Santuario Virgen de la Esperanza, desde el año 2014 hasta el 2024. Considerando, que se ha interpuesto reclamación en materia de derecho de acceso a la información frente a silencio administrativo en el expediente de petición de acceso a información en la solicitud Nº Registro: 2025 -1984 07/03/2025. Por la presente le indicamos que:
  • No consta en este Ayuntamiento convenio de colaboración con la Fundación Santuario Nuestra Sra. de la Esperanza de Calasparra.
  • Consta ayuda covid-2019 por importe de 500,00 €, de la que adjuntamos copia.
"

En consecuencia, considerando que con el informe trascrito se atiende la cuestión de fondo de la solicitud, y la damos por atendida satisfactoriamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de carácter de aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-037-2025, interpuesto por don [BLOQUE NEGRO] frente al Ayuntamiento de Calasparra, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLIQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa desociación de los datos de carácter personal que contuviera.