Desistimiento 02/09/2025 · 133 días en resolverse

Solicitud de informes de seguridad y análisis de riesgos de la planta de regasificación de ENAGAS y el Plan de Emergencia del Valle de Escombreras

Se solicitó acceso a informes de seguridad y análisis de riesgos de la planta de regasificación de ENAGAS en Cartagena a la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia. Tras requerirse al interesado para subsanar la imprecisión de la solicitud, este no respondió. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara el desistimiento y procede al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante la imprecisión de la solicitud original, la administración procedió a requerir la subsanación conforme al art. 17.2 letra b) de la Ley de Transparencia.
2 Al no producirse la subsanación en el plazo concedido, opera la finalización del procedimiento por desistimiento.
3 Se aplica lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 para dictar el archivo de las actuaciones por falta de interés o acción del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 29/10/24, la [█] solicitó ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias cuanto sigue:

"De conformidad con la Ley de Transparencia y con el Art. 15 del Real Decreto 840/2015, requiero que se me haga entrega de la copia del Informe de Seguridad y del Análisis de Riesgos de la Planta de Regasificación del GNL de Cartagena titularidad de ENAGAS y que sirve de base para la elaboración del Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico del Valle de Escombreras. Sobre todo los parámetros y normas técnicas utilizadas para definir las Zonas de Intervención, Zonas de Alerta, Zonas de Exclusión y el Efecto dimonó de dicha instalación. Esta petición se fundamenta en el Derecho de Acceso a información ex Ley de Transparencia y artículo 15 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Entiendo que la Administración competente es Protección Civil de la Región de Murcia. Solicita: 1. Copia Actualizada del Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico del Valle de Escombreras. 2. Copia del informe de seguridad de la Planta de Regasificación titularidad de ENAGAS. 3. Copia del análisis de riesgos de dicha instalación. "..."

SEGUNDO.- Con fecha 11-03-2025, se deniega el acceso a la documentación confidencial solicitada a través de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se resuelve la solicitud de información pública en materia de seguridad en instalaciones industriales potencialmente peligrosas.

TERCERO.- En fecha 22-04-25 interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

Examinada la solicitud de información pública, y dada su imprecisión, hubo de requerirse al reclamante, en fecha 23/07/2025, para que subsanase la misma al amparo del art. 17.2 letra b) de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno; concediéndole un plazo de diez días hábiles; y con la advertencia de que de no hacerlo se le tendría por desistido, dictando la finalización del procedimiento y el archivo de conformidad con el art. 21 de la Ley 39/2015 (en adelante LPAC).

CUARTO.- Ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación de la solicitud, debiendo proceder como ha quedado expuesto en el punto anterior.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia “resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)”.

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

“Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2ª. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883 [email protected]

“3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP, 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTC, artículo 24 de la LAITBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC se procede dictar el desistimiento y el archivo.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE en la reclamación R-038-2025, interpuesta por procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(Documento firmado electrónicamente)

Natalia Sánchez López

Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2ª. 30004 Murcia Teléfonos: 968375024 / 968357883