Pérdida de objeto 20/05/2025

Solicitud de información estadística y de gestión sobre menores migrantes no acompañados y resolución por pérdida de objeto

Amnistía Internacional solicitó datos detallados sobre menores migrantes no acompañados a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Tras una respuesta inicial que no cumplía el formato pedido, la administración emitió una nueva resolución aclaratoria que satisfizo la solicitud. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración emitió una nueva resolución que respondió favorablemente a las cuestiones planteadas por la parte reclamante, omitidas en la reclamación inicial.
2 Al haberse facilitado la información pública reclamada, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, ante la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, procede declarar la pérdida de objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 122/2025 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA




I - ANTECEDENTES

PRIMERO.-

En fecha 03/03/2025, don Juan Ignacio Conesa Cegarra, en representación acreditada de Amnistía Internacional, presentó solicitud de información de menores no acompañados, interesado cuanto sigue:

Datos a obtener

  • Número de plazas de acogida en total y tipología de las mismas (desglosar si es posible las plazas destinadas a niños/as con algún tipo de discapacidad.
  • Plazas de acogida en general y plazas de acogida en centros (contabilizar también las plazas para acogida familiar). Número de plazas ocupadas en cada tipo de centro de acogida.
  • Número de centros específicos para niños/as migrantes no acompañados.
  • Número de menores en centros bajo la tutela de la Comunidad Autónoma. Desglose por nacionalidad, edad y género.
  • Información sobre la situación de los/as menores según sea acogida:
    • residencial;
    • familiar;
  • Índices de escolarización regida por nacionalidad y edad. (desglosar por situación en la que tienen la tutela, para poder saber cuántos son menores no acompañados)
  • N° de menores entre 16-18 años en actividades de formación, desglosando por nacionalidad, género y actividad.
  • N° de chicas y chicos que salen del sistema de protección sin tener concedido permiso de residencia, desglose por género y nacionalidad. N° de menores entre 16 y 17 años a espera de tener documentación acreditativa de su identidad.
  • N° de menores, desglosado por género y nacionalidad que han solicitado protección internacional, y los que alcanzan la mayoría de edad con documentación acreditativa de protección internacional.
  • Programas que tienen de inclusión a partir de los 18 años (para ex-tutelados/as):
    • N° de niños/as.
    • Desglose por nacionalidad y situación familiar (si hay programas para aquellos que fueron menores no acompañados).

SEGUNDO.-

En fecha 06/05/25, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, dictó Orden conduciendo la información solicitada, aunque no en el formato que expresamente se había interesado; razón por la cual, y también en representación acreditada de Amnistía Internacional, doña [REDACTADO] interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en fecha 20/05/25.

TERCERO.-

Simultáneamente, el 16/05/2025 la [REDACTADO] presentaba ante la Consejería competente un escrito solicitando aclaración de la Orden de 06/05. Y el 18/06/25 se dictó otra Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que, de respuesta a las cuestiones planteadas resolviéndolas favorablemente; cuestiones estas omitidas por la reclamante.

CUARTO.-

Para la debida tramitación de la reclamación, desde la oficina del Comisionado, en fecha 18/08/25 se emplazó a la administración reclamada; la cual ha trasladado el expediente instruido a raíz de la solicitud del Sr. Conesa y la posterior de la [REDACTADO].

QUINTO.-

La Orden de 18/06/25 se notificó al día siguiente, 19/06, sin que conste que se haya impugnado, por lo que estamos ante un acto definitivo y firme, que permite concluir que se ha dado la información pública reclamada respecto de todas las cuestiones planteadas por las representantes de Amnistía Internacional; produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de:

"desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-

DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-056-2025, interpuesto por Amnistía Internacional, frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.-

NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.-

PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.