Se solicitó información sobre el procedimiento de llamamientos para personal laboral al Ayuntamiento de Moratalla. Tras la reclamación ante la Comisión de Transparencia por falta de respuesta, el Ayuntamiento facilitó la información aclarando el uso de bolsas de sustitución y el Servicio Regional de Empleo. La Comisión de Transparencia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 123/2025 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Información solicitada: EXPT. REFERENTE A INFORMACIÓN SOBRE DONDE APUNTARSE PARA LOS LLAMAMIENTOS DE PERSONAL LABORAL.
Etiquetas: EMPLEO PÚBLICO
PRIMERO
En fecha 03/02/2025, la Sra. solicitó ante el Excmo. Ayuntamiento de Moratalla, lo siguiente:
“Solicitud de acceso a la información pública por los ciudadanos. En base a la documentación y datos presentados y presentada la solicitud en tiempo y forma. Se conceda lo solicitado. Información sobre dónde apuntarme para los llamamientos de personal laboral”.
SEGUNDO
El 05/07/2025, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO
En fecha 11/08/25 se emplazó a la administración reclamada, resultando que en fecha 14/08/25 se ha recibido del Ayuntamiento de Moratalla el informe que a continuación se transcribe:
“Vista la solicitud de Dª. con DNI de fecha 3 de febrero de 2025 y registro de entrada 2025-805, por la que solicita información sobre procedimiento de contratación de personal eventual en la administración.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula en su artículo 12:
“Artículo 12 Personal eventual
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”En la actualidad el Ayuntamiento de Moratalla no tiene personal eventual. En cuanto al listado de personas para trabajar en esta administración, las contrataciones temporales se realizan de las bolsas de sustituciones creadas de los diferentes procesos selectivos de las distintas categorías profesionales publicadas en las diferentes ofertas de empleo público, y en ausencia de bolsas específicas se recurre mediante oferta de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación. Y así informo a petición de la interesada para que conste donde proceda sin perjuicio de que pudiera existir otra interpretación ajustada a ley”.
En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información consideramos que ha sido atendida satisfactoriamente; y así se ha comprobado mediante llamada telefónica a la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-083-2025, interpuesto por doña frente al Ayuntamiento de Moratalla, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA