Pérdida de objeto 04/07/2025

Solicitud de información sobre el uso de glifosato y productos fitosanitarios por el Ayuntamiento de Murcia y resolución por pérdida de objeto

Ecologistas en Acción solicitó al Ayuntamiento de Murcia información sobre el uso de glifosato y productos fitosanitarios en espacios públicos durante 2023 y 2024. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento aportó la información solicitada. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente al haber sido atendida la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada aportó información detallada sobre los métodos de escarda manual y mecánica, así como el uso de productos herbicidas ecológicos.
2 Al haberse proporcionado la información requerida tras la interposición de la reclamación, se considera que la cuestión de fondo ha sido atendida satisfactoriamente.
3 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento permite la finalización del mismo según la Ley 39/2015.
4 Procede el archivo del expediente al no existir ya un interés legítimo en la resolución de la controversia por haber obtenido el solicitante lo pretendido.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 124/2025 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO.-

En fecha 22/05/2025, el Sr. en representación de Ecologistas en Acción, solicitó ante el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, lo siguiente:

“Se nos informe si el Ayuntamiento está empleando glifosato en parques, jardines y otros lugares de acceso público. En caso de que así fuese solicitamos nos indiquen las cantidades usadas en 2023 y 2024 y los productos fitosanitarios en base glifosato usados”.

SEGUNDO.-

El 04/07/2025, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.-

En fecha 16/07/25 se emplazó a la administración reclamada, resultando que en fecha 29/07/25 se ha recibido del Ayuntamiento de Murcia el informe que a continuación se transcribe:

“La UTE Jardines de Murcia en fase de emergencia, prioriza los trabajos de escarda manual para la eliminación de malas hierbas, se realiza directamente a mano o con utensilios diversos como azadilla, azadón y escardadoras manuales según las características y superficies del área verde. La escarda manual es imprescindible en zonas de difícil acceso para la maquinaria, o bien cuando se trata de preservar plantas o individuos muy sensibles a otros métodos de control. En todos los casos, las malas hierbas deben ser eliminadas con la raíz incluida para evitar rebrotes y asegurar el control a largo plazo.

La escarda mecánica es muy utilizada tanto en céspedes como en jardines conformados por arbustos o plantas de bajo porte. Los equipos más frecuentes son las desbrozadoras portátiles, que pueden ir provistas de diferentes tipos de cabezales en función de la operación a realizar (corte de tallos leñosos, siega de plantas u órganos herbáceos). En el último caso cuando no es posible controlar la proliferación de malas hierbas con las dos metodologías anteriores se procede a la aplicación de post-emergencia de productos herbicidas ecológicos tales como:

  • Producto: Bioempe
  • Materia activa: Vinagre de malas hierbas alcohol 20º
  • Ámbito de aplicación: [No especificado]
  • Empresa fabricante: Bodegas Dinastía, S. L.

A la vista del informe trascrito, la cuestión de fondo de la solicitud de información consideramos que ha sido atendida satisfactoriamente. Igualmente se ha comprobado que la información solicitada ha sido notificada al reclamante.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-084-2025, interpuesto por D. en representación de Ecologistas en Acción frente al Ayuntamiento de Murcia, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.


LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Natalia Sánchez López