Desistimiento 02/09/2025 · 53 días en resolverse

Solicitud de información sobre festejos con bóvidos y resolución de desistimiento

Se solicitó información sobre espectáculos con bóvidos en la Región de Murcia a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Tras interponerse una reclamación por falta de respuesta, el interesado no subsanó los defectos formales de la misma (falta de acreditación de la solicitud y documento sin firma ni registro). La Comisión de Transparencia declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante no acreditó la presentación de la solicitud de información previa tras ser requerido para subsanar.
2 La subsanación presentada no fue válida por carecer de firma, registro de entrada y estar dirigida incorrectamente.
3 Ante la falta de subsanación en el plazo concedido, se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para finalizar el procedimiento.
4 La Comisión de Transparencia procede a dictar el desistimiento y el archivo definitivo por inactividad del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 11/07/2025, don [CENSURADO] en representación de [CENSURADO], interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, dicha que en fecha 30-05-25 había presentado ante la Consejería de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, una solicitud de información pública a la que no se le ha contestado.

SEGUNDO.- Examinada la reclamación, se observa que no acredita la presentación de la solicitud de información previa que decía realizada, por lo que se le requirió para que subsanase la reclamación mediante un correo electrónico fechado el 17/07/25.

A ese requerimiento contestó la Fundación con otro correo electrónico, de la dirección de doña Cristina Ibáñez García, fechado el 19/08/25, al que adjuntaba un escrito en el que solicitaba:

"Que se nos indique el número de permisos que fueron otorgados, el desglose de festejos, las modalidades, el lugar y las fechas de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de los años 2022 y 2023 en la comunidad autónoma de Murcia."

Pero ese escrito no está firmado, no registrado de entrada en registro alguno, sin firmar y sin estar tampoco dirigido a la Consejería de Cultura de la Región de Murcia.

Por esa razón, de nuevo se requiere la subsanación, mediante otro correo de esa misma fecha, advirtiendo en esta ocasión que de no presentar la subsanación en el plazo de diez días se le tendría por desistida, conforme a la Ley 39/2015, procediéndose al archivo definitivo.

TERCERO.- Al momento de elaborar este informe, ha transcurrido el plazo concedido sin que se haya recibido contestación del reclamante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia

"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se lee:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)

"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.

4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenido del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP"."

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-094-2025, interpuesta por don ____________________________________, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLIQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.