El interesado solicitó acceso al expediente administrativo relativo a UTUNANNA S.L. a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Alega que la administración omitió el traslado del expediente N° 4E19ATE14197. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia debe resolver sobre la denegación o falta de acceso efectivo a la documentación vinculada al proyecto de planta solar.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
El 24 de junio de 2025, a las 10:45 h., presentó otro escrito ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, con la literalidad que sigue:
"Primero.- que con fecha 12 de mayo de 2025, presenté solicitud de acceso a todo el expediente administrativo relativo al proceso en el que se encontraba inmerso UTUNANNA S.L. con respecto a esta parte.
Segundo.- que con fecha 17 de mayo de 2025, presenté solicitud de acceso a la información. Solicita: que se admita esta reclamación contra la Resolución dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cuanto ha omitido injustificadamente el traslado del expediente N° 4E19ATE14197, y que se requiere a la administración a facilitar copia íntegra del citado expediente, como parte esencial del procedimiento del que esta parte resulta afectada".
Y con la misma fecha 24 de junio de 2025, a las 16:50 h., se aportó otro escrito dirigido al Comisionado de Transparencia, con el siguiente tenor literal:
1.° "Que en fecha anterior formulé reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia por denegación o falta de acceso efectivo a la documentación solicitada en el marco del expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, relativo al proyecto de planta solar "Corvera 40 MW" y al procedimiento expropriatorio asociado a la finca n.º 22 del polígono 165, parcela 7, del término municipal de Murcia (Corvera)."
2.° "Que dicha reclamación ha sido registrada con el número R-074/2025, correspondiente a esta parte compareciente."
3.° "Que, conforme a requerimiento recibido del citado órgano, procedo a incorporar la siguiente documentación complementaria:
- Copia de la solicitud de acceso inicial, de fecha 12 de mayo de 2025, en la que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa. En dicha escrito se solicitó expresamente la "copia auténtica integral del expediente", con el fin de evitar la indemnización a esta parte.
- Justificante de Recepción por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la solicitud efectuada el 12 de mayo de 2025
- Copia de la solicitud complementaria, de fecha 17 de mayo de 2025, mediante la cual se inició el acceso al Expediente de Expropiación y a otros documentos y convenios firmados con UTUNANNA S.L. y GRUPO GRANSOLAR S.L.
- Copia de la resolución dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CARM, de fecha 11 de junio de 2025, en la que se indica textualmente: "Los solicitantes se refieren al expediente de Expropiación forzosa número 4CE24EX000013, que se tramita en esta Dirección General por delegación del titular de la Consejería, conforme a la Orden de 05/02/2024 (BORM de 13 de febrero, n.º 36), como consecuencia de la previa tramitación del expediente n.º 4E19ATE14197".
4.° Que dicha documentación resulta especialmente relevante para acreditar la efectiva solicitud de acceso y la vinculación directa entre los expedientes citados, así como para valorar las consecuencias administrativas de la denegación o limitación de acceso, que como motivan la presente reclamación."