Desistimiento 02/09/2025 · 179 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el funcionamiento de la Comunidad de Regantes de Ulea

El interesado presentó una reclamación contra la Comunidad de Regantes de Ulea por falta de acceso a información de su funcionamiento. Tras requerirle dos veces que aportara las solicitudes originales para subsanar la reclamación, el interesado no respondió. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia resuelve declarar el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no acompañar las solicitudes originales, se requirió al interesado en dos ocasiones para subsanar la reclamación.
2 Transcurrido el plazo concedido sin respuesta del reclamante, procede la finalización del procedimiento.
3 De conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, el incumplimiento de la subsanación conlleva el desistimiento del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 07/03/25, el [Censurado] ha presentado una reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, alegando que había presentado dos solicitudes de información a la Comunidad de Regantes de Ulea.

Al no acompañar a la reclamación las citadas solicitudes, se le ha requerido por dos veces para que subsanase la solicitud, acompañando dichas solicitudes debidamente registradas en la entidad reclamada.

SEGUNDO

Al momento de elaborar este informe, ha transcurrido sobradamente el plazo concedido sin que se haya recibido contestación del reclamante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 ter de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia de la Comisión de Transparencia, resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

Su tramitación se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia

"resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...):
"3.- Resolver sobre el desistimiento, y la renuncia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1 y el 84 de la LPACAP.
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

TERCERO.- DESISTIMIENTO

Este procedimiento fue promovido por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015 LPAC, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que la reclamante no ha subsanado la reclamación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la LPAC procede dictar el desistimiento y el archivo.

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-

DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE en la reclamación R-022-2025, interpuesta por [bloque negro] frente a la Comunidad de Regantes de Ulea, procediéndose a su archivo definitivo.

SEGUNDO.-

NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.-

PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.