El reclamante solicitó acceso a la documentación sobre la declaración de interés público de una planta de tratamiento de residuos al Ayuntamiento de Murcia. Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración puso la información a disposición del interesado. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Murcia con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 16/7/2025, en el que se indica que ha recibido una reclamación administrativa previa, en materia de derecho de acceso a la información, de (número de reclamación R-060-2025), por la denegación por silencio administrativo del acceso a la información solicitada por el reclamante el pasado 15/4/2025 (con n.º REGAGE25E003171246 de registro), concediendo a la presente Admisión un trámite de alegaciones de diez días para personarnos en el procedimiento, formulando las alegaciones y aportando las pruebas y documentos que estimemos oportunos.
Por la presente, se informa al Comisionado de Transparencia que en el día 2/7/2025 se notificó electrónicamente al interesado -fecha de expedición 13/7/2025-, en el que se le comunicó que, en relación al expediente 000812/2016-0739 "DECLARACIÓN INSTALACIÓN INTERÉS PÚBLICO – PLANTA DE TRATAMIENTO Y VALORACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, COMPOSTAJE DE LODOS Y TRITURACIÓN DE RCDs SITA EN FENAZAR", se ha procedido a la puesta a disposición de la documentación solicitada en la Carpeta Ciudadana disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia de Segura. Murcia de Segura. El Alcalde.
Se ha comprobado mediante llamada telefónica que el reclamante ha tenido acceso a la información, y que considera ha sido atendida su petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser notificada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.