Estimada parcialmente 04/09/2025 · 64 días en resolverse

Acceso a convenios y documentos que justifiquen el uso de las instalaciones del Casino de Alcantarilla para publicidad institucional

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcantarilla la documentación, convenios y actas que justificaran el uso de las instalaciones del Casino de Alcantarilla para publicaciones institucionales entre 2000 y 2022. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia analiza la competencia para resolver la reclamación tras la solicitud inicial y una posterior ampliación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Alcantarilla se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 05-06-25, [DATO OCULTO] solicitó al Ayuntamiento de Alcantarilla:

“OBJETO DE LA SOLICITUD
De conformidad con el artículo 105.b de la Constitución Española, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 17 y siguientes de dicha ley, solicita acceso a los siguientes documentos e información:
1. Convenios, acuerdos, resoluciones o cualquier otro documento administrativo formalizados entre el Ayuntamiento de Alcantarilla y el Círculo Industrial (Casino de Alcantarilla) que hayan tenido por objeto la utilización de sus instalaciones como también de anuncios, punto de exposición o sede de publicaciones institucionales, acuerdos del Pleno u otras comunicaciones oficiales del Ayuntamiento. El periodo objeto de consulta abarca desde el año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Cualquier acta, certificado, informe o documento administrativo que justifique:
○ La designación del Casino de Alcantarilla como lugar físico para la exposición pública de proyectos urbanísticos, ordenanzas u otras decisiones municipales.
○ La acreditación de acceso público a dichas instalaciones durante ese periodo, en cumplimiento del principio de publicidad activa”.

QUINTO

Para finalizar la exposición de los antecedentes, dejamos constancia de que el reclamante presentó otro escrito, como ampliación de la reclamación, fechado el 02/07/25, que no reproducimos, pero que es preciso destacar que pretendía modificar sustancialmente la petición inicial, interesando ahora las actas plenarias desde 2017 a 2025 y copia íntegra del Plan General de Ordenación Urbana.

A los anteriores hechos nos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.

La Administración ante la que se ejerció el derecho de acceso a la Información (AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA), se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG).

Tal como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo, STS 1422/2022, en su Fundamento de Derecho CUARTO:

"(...)2. El artículo 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la norma autonómica, debe integrarse, de conformidad con la cláusula de supeditaridad del Derecho de la Unión, contenida en el artículo 149.3 de la Constitución, con el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de modo que el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia debe conocer de las reclamaciones formuladas contra resoluciones expresas o presuntas denegacias del derecho de acceso a la información pública dictadas por las Entidades que integran la Administración local radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, a salvo que la Comunidad Autónoma acuerde mediante ley atribuir la competencia de resolución al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno estatal, en los términos del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la citada ley estatal. (...)".

La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio (en adelante LTPC), dispone:

"Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.".