Pérdida de objeto 09/07/2025

Solicitud de contrato y documentación sobre el avituallamiento de la Agrupación de Voluntarios

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Murcia copia del contrato y documentación sobre el avituallamiento de la Agrupación de Voluntarios. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia. El organismo declara la pérdida de objeto y archiva el expediente debido a que la administración facilitó la información tras la reclamación y el interesado dio su conformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por la imposibilidad material de continuarlo debido a una causa sobrevenida.
2 La desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación permite la resolución del procedimiento según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
3 Tras el emplazamiento, la administración reclamada acreditó haber facilitado la información solicitada.
4 El interesado manifestó su conformidad con la respuesta recibida, atendiendo satisfactoriamente la cuestión de fondo.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 132/2025 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

PRIMERO.-

En fecha 19/04/2025, solicitó ante el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, lo siguiente:

“Copia completa en formato digital del vigente contrato sobre el avituallamiento para la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Murcia, así como toda aquella información municipal, informes, resoluciones y documentos sobre el citado contrato. Igualmente, la documentación e información, si es diferente a la anterior, donde figure el tipo de avituallamiento que se debe suministrar a la citada Agrupación, así como tipo de suministros y comidas a facilitar por dicha relación contractual”.

SEGUNDO.-

El 09/07/2025, ante la falta de resolución expresa a su solicitud, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.-

En fecha 11/08/25 se emplazó a la administración reclamada; y con fecha 01/09/25 se recibe escrito del Ayuntamiento de Murcia, en el que dice haber facilitado al reclamante la información requerida.

Puestos en contacto telefónicamente con SANCHEZ LOPEZ, NATALIA, da su conformidad a la respuesta enviada por Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia a través de correo electrónico que ha quedado incorporado al expediente que aquí se tramita.

En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida satisfactoriamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (…)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (…) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico SANCHEZ LOPEZ, NATALIA, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-091-2025, interpuesto por , frente al Ayuntamiento de Murcia, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)

LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA