Un representante de los empleados públicos solicitó al Ayuntamiento de Abarán información sobre la asignación y distribución de complementos de productividad y retribuciones extraordinarias. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia estima la reclamación al considerar que dicha información forma parte de la política de personal y la evolución de retribuciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
SÉPTIMO.- REFERENCIA AL CRITERIO INTERPRETATIVO 001/2015 DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (en adelante CTBG)
El CTBG viene admitiendo el uso de esta vía impugnatoria por representantes de los empleados públicos, si bien recordando que estas solicitudes las han de ampararse en la normativa que le es propia; lo que en nuestro caso nos lleva al Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y el art. 5.6 del Acuerdo de Condiciones Vigentes entre el Ayuntamiento relacionado y sus empleados públicos.
En este sentido, el EBEP establece en su art. 40 que las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tienen derecho a recibir información de los datos de la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo y programas de mejora del rendimiento.
Sentado lo anterior, podemos afirmar que la información sobre cómo se asignan y distribuyen los complementos de productividad y las retribuciones extraordinarias de un ayuntamiento, integra la "política de personal" y la "evolución de las retribuciones", y su conocimiento parece esencial para que los representantes sindicales puedan ejercer la labor institucional de vigilancia, control y negociación colectiva a la que están llamados, asegurando que no existieran arbitrariedades o discriminaciones.
El CTBG también ha manifestado que la hora de decidir sobre el acceso a este tipo de información, ha de llevarse a cabo la labor de ponderación prevista en el art. 15.3 LTAIBG; ponderación que en nuestro caso debe resultar en un reconocimiento del acceso; máximo si tenemos en cuenta que el fundamento primero para conocer el acceso es el Acuerdo Marco aplicable al personal Funcionario del Ayuntamiento de Abarán, publicado en el BORM número 241, de 19 de octubre de 2009, que literalmente transcribe dice:
"Art. 5.6.- La comisión de seguimiento será informada trimestralmente de la totalidad de las retribuciones extraordinarias y productividades de todo el personal del Ayuntamiento de Abarán".
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada, tiene la condición de información pública, procede estimar la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, por unanimidad
RESOLUCIÓN
ACUERDA
- PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación tramitada con la referencia R-011-2025, interpuesta D. frente al AYUNTAMIENTO DE ABARÁN, debiendo conceder el derecho de acceso a la información pública solicitada.
- SEGUNDO.- INSTAR a la reclamada para que en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, se proceda a ejecutar la presente resolución, facilitando la información al reclamante y dando cuenta de ello a esta Comisión.