El solicitante pidió información contable a la Administración de la Región de Murcia. La administración denegó el acceso argumentando que los datos no existen tal cual se piden y requieren una labor de reelaboración, además de no estar limitada a un ejercicio presupuestario. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia desestima la reclamación al considerar ajustada la respuesta de la administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Tercero.- Esta Dirección General considera que se ha dado adecuada contestación a la solicitud de información AIP H009/2025 mediante la Orden de 10 de abril de 2025, toda vez que la información solicitada no se encuentra disponible en el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, exigiendo una acción previa de reelaboración, al tiempo que la solicitud no se circunscribe a un ejercicio presupuestario concreto.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, se informa que esta Dirección General contestó adecuadamente a la solicitud de información AIP H009/2025 en los términos previstos en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y dirigiendo el escrito de contestación al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- DEL PROCEDIMIENTO ANTE ESTA COMISIÓN.
El procedimiento ha sido tramitado conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTBG), a la cual se remite el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC).
SEGUNDO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.
La Administración ante la que se ha ejercido el derecho de acceso a la Información se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la LTBG y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de esta Comisión en materia de transparencia.
La LTPC, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio, dispone:
Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
Corresponde por tanto a esta Comisión la resolución de la presente reclamación.