Desestimada

Solicitud de detalle de gastos de desplazamientos, dietas y hospedajes desde 2019

Se solicitó al Instituto de Turismo de la Región de Murcia el listado detallado de gastos (desplazamientos, hospedajes y dietas) de cargos políticos y personal desde 2019. El documento no contiene la resolución final, solo los antecedentes y el marco jurídico aplicable, por lo que no se puede determinar la decisión del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia para resolver la solicitud recae en la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, delegada en la Dirección General.
2 El derecho de acceso está sujeto a los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013 y la normativa autonómica.
3 Se establecen como causas de inadmisión la información en curso de elaboración, información de carácter auxiliar o que requiera reelaboración.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO

Que con fecha 14 de marzo de 2025, tuvo entrada en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una solicitud de acceso a la información pública amparada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, presentada por [REDACTADO] con D.N.I. [REDACTADO] en la que se solicita, con respecto a todos los gastos de cargos políticos y otras personas que asuman el ITREM en ferias, exposiciones o cualquier acto que sufrague desplazamientos, hospedajes y dietas, lo siguiente:

Solicito listado completo de todos los gastos que ha asumido el ITREM para sufragar desplazamientos, hospedajes y dietas de cualquier persona, ya sea político, técnico o funcionario desde el año 2019 hasta el día de respuesta a esta solicitud de información. El listado deberá contener, al menos, el detalle de nombre de la persona, fecha del viaje, motivo del viaje, tipo de gasto (hospedaje, manutención, desplazamiento, etc.); y coste del gasto (con detalle de qué cantidad y a qué concepto -desglosado por concepto). Toda la información se me deberá facilitar en formato electrónico

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5.c) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia la competencia para resolver la presente solicitud de acceso a la información pública en relación con los gastos generados por esta entidad pública empresarial. Por Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (BORM. n.º 27, de 27 de marzo), se delega la competencia del artículo 26.5.c) de la citada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, en la persona titular de la Dirección General del Organismo Público.

SEGUNDO

El procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se remite al establecido con carácter básico en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LITBG).

TERCERO

Si bien la LITBG establece en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, también reconoce la existencia de una serie de límites a este derecho, que se refugan fundamentalmente en el artículo 14 de la norma citada, que establece la excepción debidamente justificada, y proporcionada a su objeto y finalidad, así como atender a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado que justifique tal acceso. Por otra parte, el artículo 18 de la LITBG enumera una serie de causas para la inadmisión a trámite de solicitudes de información mediante resolución motivada, concretamente:

  • a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de rehabilitación.