La solicitante pidió datos sobre el ahorro fiscal de familias murcianas por bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (2019-2024) a la Administración de la Región de Murcia. Alega que, pese a ser reconocida su solicitud, la respuesta es incompleta al omitir los datos de sucesiones. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia estima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/213, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- Estimar las solicitudes de información pública formuladas por la solicitante.
SEGUNDO.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el 6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa, reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 28 de la LP TCPRCM.
Esta Orden fue dictada con posterioridad a la presentación de la reclamación que examinamos; y no consta que se haya presentado recurso alguno.
TERCERO.- RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Con fecha 19 de mayo de 2025, se interpuso ante la Comisión de la Transparencia la reclamación que reproducimos:
"PRIMERO— Que con fecha 31 de marzo de 2025, presentó una solicitud de acceso a información pública ante la Comisión Autonómica de la Región de Murcia (referencia de procedimiento 9OX83hf0ZnM0nq3Gz3y), en el marco del procedimiento 1307 - Acceso a información pública.
SEGUNDO— Que en dicha solicitud, solicitó datos relativos al ahorro fiscal de las familias murcianas derivado de las bonificaciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) desde el año 2019 hasta 2024, incluyendo los importes agrupados por tramos y decesos de contribuyentes, tanto en sucesiones como en donaciones.
TERCERO— Que con fecha 16 de mayo de 2025 recibí notificación por vía electrónica de la resolución favorable, mediante la Orden AIP 13 y 14-25, en la que se reconoce el derecho de acceso a la información solicitada.
CUARTO— Sin embargo, en dicha notificación no se facilitan los datos solicitados sobre el importe de sucesiones, solo se facilitan datos sobre donaciones.
QUINTO— Esta práctica vulnera el artículo 20 de la citada ley, que establece que la información deberá ser entregada “en un formato accesible y comprensible”, y además obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso reconocido por la propia administración.
SOLICITO al Consejo de Transparencia de la Región de Murcia: Que admita esta reclamación."