Estimada

Acceso a información relativa al CEIP Virgen del Carmen de Cartagena y la Subdirección General de Infraestructuras

El solicitante pidió información relacionada con el CEIP Virgen del Carmen de Cartagena a la administración regional. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia decide estimar la solicitud y conceder el acceso a la información, basándose en las comunicaciones internas remitidas por el centro educativo y la Subdirección General de Infraestructuras.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública tiene rango constitucional según los artículos 23.1 y 105.b) de la Constitución Española.
2 La materia objeto de la solicitud no se encuentra limitada por las excepciones de acceso previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.
3 El procedimiento se rige por la Ley 19/2013 y la Ley 12/2014 de Transparencia de la Región de Murcia.
4 La entrega de la información solicitada está exenta de tasas, cánones o exacciones de acuerdo con el principio de gratuidad.

Texto completo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. — La competencia para resolver la solicitud de derecho de acceso corresponde al Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 26.5, letra a), de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y con el artículo 9 del Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Segundo. — El derecho de acceso a la información pública es reconocido en el ordenamiento jurídico español, al más alto rango, en los artículos 23.1 y 105.b) de la Constitución, y recogido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que atribuya a la ciudadanía, en su artículo 13.d), el “derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”.

Tercero. — El procedimiento ha sido tramitado conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a la que se remite el artículo 26.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. La materia objeto de información no se encuentra limitada en su acceso por las materias determinadas en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; y no se requiere que ninguna legislación específica por parte de quien deba tener interés para acceder a la misma.

Cuarto. — En persona que tenga legitimación para intervenir en el procedimiento estarán obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 4.2, letra c), de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Asimismo, de acuerdo con el artículo 27.6 de la misma ley, la entrega de la información solicitada en este procedimiento, en caso de que lo hubiera, queda exenta de cualquier tasa, canon o exacción alguna, de acuerdo con el principio de gratuidad establecido en dicho artículo.

Quinto. — La solicitud de acceso a información pública se remitió a la Unidad Técnica de Centros Educativos, dependiente de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras así como, al CEIP Virgen del Carmen de Cartagena, con la finalidad de que examinen e informen sobre lo solicitado por la persona interesada.

De acuerdo con lo anterior, vistos los artículos 23.1 y 105.b) de la Constitución, artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 23 de la Ley 12/2014, de 6 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPONGO

Primero. — Conceder el acceso a la información pública formulada por la persona solicitante, al amparo de los artículos 105.b) y 23.1 de la Constitución, artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y artículo 23 de la Ley 12/2014, de 6 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fundamentado en la comunicación interior n° 207993/2025, de 14 de mayo, que la acompaña, remitido todo ello por el CEIP Virgen del Carmen de Cartagena; así como en la comunicación interior n° 258430/2025, de 4 de septiembre, el informe y demás documentación que la acompaña, remitido todo ello por la Subdirección General de Infraestructuras.