La asociación PROCABO solicitó información a la Consejería de Fomento e Infraestructuras sobre los procedimientos de ocupación del dominio público en el Puerto de Cabo de Palos. Tras alegar silencio administrativo, la administración concedió el acceso durante el proceso de reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 152/2025 DE 21 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO.- SOLICITUD.
En fecha 28 de febrero de 2025, la [BLOQUEADO] en representación de la Asociación para la Protección de Cabo de Palos, presentó una solicitud ante la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS, interesando lo siguiente:
"Que la asociación a la que represento, solicitó a la Dirección General de Cultura la inocuación de procedimiento de protección de la Rada Salinera de Cabo de Palos, cuyo expediente aún se encuentra en tramitación.
Que por la noticia aparecida en prensa del 20/02/2025, parece que se rehabilitará la zona de “los saleros y varadero” con el fin de que se instale una actividad hostelera. Por la información dada por la Dirección General de Cultura, la rehabilitación del muro de contención de los almacenes de sal y la construcción del restaurante ha sido aprobada por dicha institución.
Que la zona de la antigua varadero de la Rada Salinera, está incluida en la zona competencia de la Dirección General de Puertos, tal como se aprecia en el plano siguiente obrante en el Archivo Regional de Murcia.
Que no se debería considerar permiso para ocupar un lugar que ha tenido tanta importancia histórica en nuestro pueblo para una actividad privada, cuando casi todo el Paseo de la Barra y el Paseo de Miguel Salas está ocupado por los restaurantes, restando espacio para el libre disfrute de quiosques de habitaciones en la zona.
Por otra parte, también por noticias aparecidas en prensa, se ha tenido conocimiento que se van a instalar estructuras para renovar la Escuela de Vela del Club Náutico de Cabo de Palos, ocupando un lugar de dominio público (que cada vez es más escaso en la localidad) en una zona que debería ser límite de infraestructuras, ya sean fijas o móviles, con el fin de garantizar la seguridad y salvamento marítimo, ya que es el espacio más cercano a la entrada del puerto donde puede se tender ubicar ambulatorios o equipos de rescate.
Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, y en ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública, solicitamos información de la Asociación para la Protección de Cabo de Palos (PROCABO) la siguiente información:
1. Informe conforme a la Ley 3/1996 de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuál de los procedimientos para la ocupación del dominio público portuario se ha utilizado en relación con la apertura de un establecimiento de hostelería en la zona de los Saleros del Puerto de Cabo de Palos (Murcia) así como de la Escuela de Vela del Club Náutico, incluyendo los trámites, plazos y condiciones establecidos.
2. Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) relacionada con dichos procedimientos.
3. Pliego de condiciones administrativas y técnicas aprobadas al respecto.
4. Canon anual por la concesión y duración de las mismas.
5. Adjudicatario resultante del proceso de apertura del establecimiento, con los datos pertinentes sobre el acta adjudicataria, tales como nombre completo de la empresa o persona física, así como la cuantía y condiciones del contrato adjudicado.
6. Que se considere interesado a la asociación que represento en cualquier autorización y realización, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y portuario. ..."
SEGUNDO.- RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Con fecha 7 de mayo de 2025, al entender desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo, se interpuso ante la Comisión de la Transparencia la reclamación que reproducimos:
"Que habiendo presentado en fecha 28/feb/2025, escrito de la Presidenta de PROCABO, ante la Secretaría General de Fomento e Infraestructuras, según el Procedimiento 1307, constituyendo la Trámite DI005, en el que se solicitan varias informaciones relativas al Puerto de Cabo de Palos, con Referencia: pZPZLyau5Hua35VOom8. Dado que ha transcurrido un plazo muy superior al legalmente constituido para responder dichas cuestiones Solicita: Se tomen las medidas oportunas para dar curso a esta Reclamación, contestando el mencionado escrito".
CUARTO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN RECLAMADA. ALEGACIONES.
En fecha 12 de agosto de 2025, se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
En fecha 09/09/25, la administración reclamada ha remitido al Comisionado la Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras fechada el 06/05/25, notificada al aquí reclamante el siguiente día 13 del mismo mes de mayo, a tenor de la cual podemos afirmar que se concedió el acceso que aquí se reclama.
No consta que la citada Orden se haya recurrido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTDBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenido del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-47-2025, interpuesto por [BLOQUEADO] en representación de la Asociación para la protección de Cabo de Palos, contra la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa desociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(P.D. Resolución 17/12/2024, BORM 20/12/2024)
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López