Pérdida de objeto 21/10/2025 · 158 días en resolverse

Solicitud de información sobre plazas vacantes, hoja de servicios y expedientes sancionadores de funcionarios

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Cartagena información sobre plazas vacantes de administrativos, su hoja de servicios y número de expedientes sancionadores de funcionarios. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada atendió íntegramente la solicitud proporcionando datos sobre puestos vacantes, acceso al expediente personal vía intranet y el número de expedientes sancionadores.
2 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conlleva la terminación del mismo según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
3 Ante la satisfacción de la pretensión de la parte interesada, procede la declaración de pérdida de objeto y el correspondiente archivo del expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN INICIAL.

El 07 de abril de 2025, la [DATOS PROTEGIDOS] presentó una solicitud en el Ayuntamiento de Cartagena interesando:

"Informe sobre las Plazas vacantes de funcionario de carrera, categoría administrativa, los servicios de Disciplina Ambiental y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, identificadas por códigos. Se emite informe sobre mi hoja de servicios, a fin de comunicarme la existencia o no de reclamación o informe desfavorable en la misma. Se emite informe del número de expedientes sancionadores disciplinarios incoados a funcionarios públicos pertenecientes a Grupo Administrativos, en los cuales se haya llevado a cabo la ejecucion de la resolución administrativa final con una sanción grave de suspensión de empleos y sueldo con una duración de seis meses, durante los años 2022-2022-2024".

SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El 16-05-2025, ante la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento, se interpuso reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN; Y SU RESPUESTA.

En fecha 26/05/2025 se ha emplazado a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en este expediente y las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitise el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.

En atención a ello, se ha remitido al Comisionado el informe fechado el 01/10/25, en el que tras el estudio de los antecedentes y fundamentos que ha considerado de aplicación, se da respuesta íntegra a las diversas cuestiones que han sido el objeto de la solicitud de información.

Para su debida constancia, la respuesta de la Administración reclamada dice:

"Que la interesada ha visto estimada su solicitud en todos sus apartados:

  1. 1°- Se ha informado sobre las plazas vacantes de la categoría de Administrativo en los Servicios de Disciplina ambiental y de Educación. El informe del Director General de Empleo público de fecha 22/05/2025 manifiesta que todos los años se publica tanto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) como en la web municipal las vacantes de todas las plazas de la plantilla municipal y que en cuanto a los puestos no singularizados "puede bastar reflejados en la relación de puestos de trabajo. Por parte esta Oficina de información no se entiende la interesada aunque la interesada yerra al utilizar el término "plazas vacantes" y no el de "puestos vacantes", la solicitud de información va referida a los "puestos de funcionario de carrera, categoría Administrativo, en los Servicios de Disciplina ambiental y de Educación", por lo que se emite un segundo informe de Recursos humanos sobre esta cuestión con fecha 09/09/2025, donde se comunica que: "Debe informarse: Departamento de Disciplina ambiental: Puestos singularizados vacantes: No; Puestos no singularizados vacantes: No; Concejalía de Educación: Puestos singularizados vacantes: Responsable administrativo "b"; responsable administrativo Gestión Escuelas infantiles; Puestos no singularizados vacantes: Dos". De conformidad con lo dispuesto en la normativa se efectúan las siguientes:
  2. 2°- En cuanto a la petición de informe sobre hoja de servicios previa al año 2022: Se informa por parte de RRHH que no existe un documento con esa denominación en los archivos del Ayuntamiento de Cartagena. No obstante, parece entenderse que la interesada se refiere a un expediente personal, por lo que se le indica que tiene acceso mediante el uso de la intranet Car-i: Portal del empleado, subcarpeta: carpeta personal, subcarpeta: "Consulta expte RRHH".
  3. 3°- En cuanto a la solicitud de información del numero de expedientes sancionadores disciplinarios incoados a funcionarios públicos pertenecientes al la categoría de "Administrativo", en los cuales se haya llevado a cabo la ejecución de la resolución administrativa final sin una sanción grave de suspensión de empleo y sueldo con una duración de meses durante los años 2022-2023.

El informe del Área de Recursos humanos de fecha 22/05/2025 manifiesta a este respecto que no hay ninguno".

En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información consideramos que ha sido atendida satisfactoriamente; y así se ha comprobado mediante telefónica a la reclamante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP.”

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-053-2025, frente al Ayuntamiento de Cartagena, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.