El interesado solicitó copia digital del expediente de evaluación de impacto ambiental de un proyecto de planta de gas renovable a la Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente, ya que la administración accedió a la solicitud durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN INICIAL.
En fecha 07/03/25, el [oculto] presentó una solicitud ante la Secretaría General la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, interesando "Copia digital del expediente, debidamente foliado, firmado e indexado, con número AA20210037, con toda la documentación que contenga hasta el día de hoy, relativo procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de construcción y explotación de una planta de gas renovable mediante una industria de digestión anaerobia de alta eficiencia para transformación de subproductos y residuos orgánicos agroindustriales y biorresiduos, y fabricación de biofertilizante y biometano en el polígono industrial la polvorín de Molinos de Segura".
SEGUNDO.- AUSENCIA DE RESPUESTA Y RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El 14-04-2025, ante la falta de respuesta expresa de la administración reclamada, interpuso la reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
TERCERO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.
En fecha 25/07/2025 se ha emplazado a la administración reclamada, para que pudiera comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente; así como para que remitiese el expediente tramitado en respuesta a la solicitud de información pública.
En atención a ello, se ha remitido al Comisionado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 24-04-25, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por [NOMBRE Y APELLIDOS] que, por cuanto itera y en relación al fondo del asunto resuelve estimando la solicitud de acceso a la información solicitada, dando traslado del expediente mediante la constancia del enlace que sirve para su acceso.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), que se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, receso resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...) 4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO de este procedimiento, R-033-2025, frente a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, procediéndose a su archivo.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa desociación de los datos de carácter personal que contuviera.