El interesado solicitó copia de los expedientes de los convenios de colaboración para el servicio de extinción de incendios entre la CARM y el Ayuntamiento de Murcia (periodos 2020-2024). Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto debido a que la administración atendió la solicitud durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 155/2025 DE 31 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 26/05/25 [CENSOREADO] solicitó a la Secretaría General de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, la solicitud de: Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de los cuatro expedientes administrativos donde se han tramitado, aprobado y resuelto (tras su vigencia y justificación), los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan Inflam y en el operativo de éste. Estos cuatro expedientes y convenios son los referentes a los periodos:
- A) 2023-2024, convenio publicado en el BORM el 23/06/2023.
- B) 2022-2023, convenio publicado en el BORM el 14/10/2022.
- C) 2021-2022, convenio publicado en el BORM el 13/12/2021.
- D) 2020-2021, convenio publicado en el BORM el 01/10/2020.
Dichos expedientes, sobre la firma, comprobación, instrucción y resolución de los citados convenios, han sido tramitados por la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
SEGUNDO
En fecha 19/08/2025, considerando denegado su petición por silencio administrativo negativo, presento reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia los siguientes términos:
"PRIMERO.- Que en fecha 26 de mayo de 2025 presenté, a través del registro electrónico de la CARM, solicitud de acceso a información pública (procedimiento 1307 – Acceso a información pública, trámite DI005, con número de registro 202590000400377, en la que se solicitaba copia digital completa de los expedientes administrativos y convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme al Plan INFOMUR, correspondientes a los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
SEGUNDO.- Que, transcurrido establecido el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 26 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, no se ha recibido respuesta alguna por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia.
TERCERO.- Que esta resolución constituye un silencio administrativo contrario a derecho, que vulnera el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución y en la normativa mencionada.
Que el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia admite la presente reclamación y, en consecuencia,
1. Requiere a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias para que facilite al reclamante la información solicitada en fecha 26 de mayo de 2025, relativa a los expedientes administrativos y convenios del Plan INFOMUR 2020-2024.
2. Adopte las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho de acceso a la información pública ".
En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida satisfactoriamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).
Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.
De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".
En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:
"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)
4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."
VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de carácter aplicable al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-115-2025, interpuesta por frente a la Entidad reclamada, procediéndose así a su archivo.
SEGUNDO.-
NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
PUBLÍQUESE la presente en la web Institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.