Pérdida de objeto 05/09/2025

Solicitud de información sobre el presupuesto destinado al mantenimiento de carreteras en 2024

El interesado solicitó a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la cuantía destinada al mantenimiento de carreteras en 2024. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente, ya que la administración resolvió y entregó la información solicitada durante el trámite de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento finaliza por la imposibilidad material de continuarlo debido a la desaparición sobrevenida del objeto.
2 La administración reclamada dictó una resolución expresa concediendo la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
3 La entrega de la información por parte de la administración hace innecesaria la continuación del trámite ante el organismo de transparencia.
4 De acuerdo con la Ley 39/2015, la resolución debe declarar la circunstancia de la desaparición del objeto e indicar los hechos producidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 05/08/25 el [BLOQUEADO] solicitó a la Consejería de Fomento e Infraestructuras conocer la cantidad destinada por la CARM al mantenimiento de las carreteras que son de su competencia durante el año 2024.

SEGUNDO.- En fecha 05/09/2025, considerando denegada su petición por silencio administrativo negativo, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.

TERCERO.- En fecha 11/09/25 se emplazó a la administración reclamada; y con fecha 21/10/25 se dictó Orden de la Consejería reclamada resolviendo expresamente la solicitud de información; haciéndolo en favor del reclamante, y concediendo la información, que se contrae a informar que la cantidad reclamada asciende a la cantidad de tres millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos y seis euros con ochenta y seis céntimos de euro (30.273.046,86 €).

La citada Orden fue notificada al aquí reclamante en fecha 03/10/25.

En consecuencia, la cuestión de fondo de la solicitud de información ha sido atendida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante LTPC); y artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante LTBG).

Señala el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA), cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos, que:

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPA, al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

En consecuencia, procede resolver la terminación de este procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER ESTA RECLAMACIÓN.

De conformidad con el artículo 38 ter de la LTPC corresponde a la Comisión de Transparencia "resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública (...)".

En el BORM de 20/12/2024 se publicó la Resolución de delegación de competencias de la Comisión de Transparencia en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, entre las que se resuelve:

"Primero.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en relación con las reclamaciones interpuestas ante el mismo en materia de acceso a la información pública: (...)

4.- Resolver sobre la desaparición sobrevenida del objeto en el procedimiento, según lo preceptuado en el artículo 21.1 de la LPACAP."

VISTOS, los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos expuestos y demás preceptos legales de general aplicación al caso, y de conformidad con el informe-propuesta del Técnico Consultor, la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, por delegación de la Comisión de Transparencia,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO en el procedimiento R-120-2025, interpuesta por [ ] frente a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, procediéndose a su archivo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente en la Web institucional, una vez haya sido notificada esta resolución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.