El interesado solicitó datos sobre becas de cofinanciación Erasmus+ (cuantía, titulación, universidad y destino) a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. El recurrente alegó que la administración posee las memorias justificativas con dicha información. La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia desestimó la reclamación al considerar que los datos detallados son gestionados por las universidades.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RESOLUCIÓN 164/2025 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Nº de expediente: R-048-2025.
Fecha entrada: 07/05/2025. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Administración reclamada: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
Información solicitada: BECAS COFINANCIADAS.
Etiquetas: UNIVERSIDADES.
PRIMERO.- SOLICITUD.
En fecha 26 de marzo de 2025, el Sr. Campillo presentó una solicitud ante la Secretaría General de la Consejería de MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR, interesando lo siguiente: 26/11/2025 11:17:24
“Solicita: Que se me remita, siguiendo el derecho de acceso a información pública, la cantidad de becas de cofinanciación otorgadas por la Dirección General de Universidades durante el curso 2023/2024, indicando cuantía, titulación y universidad y país de destino a las Universidades de la Región de Murcia.”…
Adjunta anuncio 3359 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, sobre Decreto número 94/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, destinada a colaborar económicamente con el programa Erasmus+ para el curso 2023/2024.
SEGUNDO.- RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.
Con fecha 7 mayo de 2025, se dicta la Resolución de la Consejería reclamada que literalmente dice:
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfono: 968357883 [email protected]
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de marzo de 2025, D. ANDRÉS CAMPILLO PONCE, solicita información sobre las becas de cofinanciación otorgadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, y en concreto: “la cantidad de becas de cofinanciación otorgadas por la Dirección General de Universidades durante el curso 2023/2024, indicando cuantía, titulación y universidad y país de destino a las Universidades de la Región de Murcia”. … PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
SEGUNDA. COMPETENCIA. La competencia para resolver la solicitud de acceso corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el artículo 26.5, letra a), de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y con el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. Esta competencia se encuentra delegada en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud del artículo 3 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM nº36, de 13 de febrero de 2024). TERCERA. ANÁLISIS. En lo que respecta a la consulta se informa que en la Dirección General de Universidades e Investigación no se realizan convocatorias de becas, si bien, en el ejercicio de sus competencias, esta Dirección General ha concedido una subvención a las universidades de la Región de Murcia, por un importe total de doscientos diecinueve mil ciento cincuenta euros (219.150,00 €), como ayuda económica complementaria para el desarrollo del Programa Erasmus+, contribuyendo de este modo a la financiación de la estancia de los alumnos y 26/11/2025 11:17:24
alumnas seleccionados por las universidades. Este importe se ha distribuido entre las universidades en proporción al número de alumnos y alumnas y meses de estancia, Las beneficiarias de esta subvención son la Universidad de Murcia (con un importe de 141.725,00 €), la Universidad Politécnica de Cartagena (con un importe de 55.550,00 €) y la Universidad Católica San Antonio de Murcia (con un importe de 21.875,00 €), responsables cada una de sus respectivas convocatorias y desarrollo del Programa Erasmus+, pero con carácter finalista lo son los alumnos y las alumnas que participan en el programa. La información sobre la concesión de esta subvención es pública y puede ser consultada: En el Buscador de convocatorias y beneficiarios de subvenciones, del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus entidades vinculadas o dependientes: https://transparencia.carm.es/subvenciones SANCHEZ LOPEZ, NATALIA
Calle Frutos Baeza n° 3-B, Planta 2a. 30004 Murcia Teléfono: 968357883 [email protected]
De forma más concreta en los siguientes enlaces: Subvención a la Universidad de Murcia Subvención a la Universidad Politécnica de Cartagena: Subvención a la Universidad Católica San Antonio de Murcia: En relación a la información sobre la cuantía, titulación, universidad y país de destino de las becas concedidas por este programa ERASMUS+, son las universidades de la Región de Murcia las que convocan y gestionan la convocatoria del Programa ERASMUS+, obrando en poder las mismas la información referente a las becas concedidas en el curso 2023/2024. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
PROPUESTA: Una vez analizada la solicitud, se propone que por parte del Director General de Universidades e Investigación se resuelva el traslado al interesado, Andrés Campillo Ponce de la información que precede en respuesta a la solicitud realizada, a través de Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
notificación electrónica.”
TERCERO.- RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Con esa misma fecha 7 de mayo de 2025, se notifica al interesado, e interpone reclamación ante la Comisión de Transparencia, en los siguientes términos:
Expone: El 26 de marzo de 2025 presenté ante el registro de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia solicitud de acceso a la información pública, ejerciendo los derechos atribuidos por la normativa actual de transparencia y participación ciudadana. La solicitud, remitida a la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor para su tramitación en la Dirección General de Universidades, solicitaba la publicación y remisión de la siguiente información: "Que se me remita, siguiendo el derecho de acceso a información pública, la cantidad de becas de cofinanciación otorgadas por la Dirección General de Universidades durante el curso 2023/2024, indicando cuantía, titulación y universidad y país de destino a las Universidades de la Región de Murcia".
El 7 de mayo de 2025, el director general de Universidades e Investigación resuelve la petición de acceso a información pública en nombre del Consejero, siguiendo la propuesta de un informe firmado por la técnico consultora del Servicio de Universidades. La resolución concede acceso a la información solicitada, sin embargo, la resolución no contiene dicha información. La Dirección General de Universidades e Investigación motiva la falta de información a que son las distintas universidades de la Región de Murcia quienes disponen de los datos. Esta afirmación no concuerda con el Decreto n.º 94/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, destinada a colaborar económicamente con el programa Erasmus para el curso 2023/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el martes 2 de julio de 2024 y que se adjunta en la presente solicitud, menciona que las cuantías otorgadas a las universidades son exactas, por lo que deberán conocer el número de beneficiarios y algunos detalles antes de publicar las normas, conceder las subvenciones a las universidades y publicar la documentación en la BDNS. Además, el artículo 6.3 del mencionado Decreto establece que las universidades deberán proporcionar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria justificativa y una memoria
económica antes del 1 de abril. Teniendo en cuenta que la Dirección General de Universidades e Investigación cuenta con la información solicitada siguiendo las fechas de justificación establecidas en el Decreto n.º 94/2024 y que la resolución no menciona la posibilidad de interponer una reclamación o recurso administrativo o judicial presento, se entiende que la resolución no cumple con los requisitos administrativos y legales, encontrándose incompleta.
Solicita: Que se estime la reclamación y se ordene a la Dirección General de Universidades e Investigación la publicación y el suministro de la información solicitada. Ya sea la información y datos que obran en poder de la Administración Regional o a través de la remisión de todas las memorias justificativas.
CUARTO.- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN.
En fecha 12 de agosto de 2025, se emplazó a la administración reclamada, para que pudiese Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
comparecer en este expediente y hacer las alegaciones que tuviese por conveniente, sin que a la fecha de este informe se haya obtenido respuesta. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y COMPETENCIA.
La Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la Información (Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor), se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 1/2024, de 8 de julio (en adelante LTPC), dispone:
“Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia. 1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.”
Corresponde, por tanto, a esta Comisión de Transparencia de la Región de Murcia la resolución de la presente reclamación.
SEGUNDO.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA RECLAMACIÓN
En cuanto al plazo para recurrir, señala el artículo 24 de la LTAIBG que:
“1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo…”.
En el presente caso, la petición inicial de información se presentó el 26/03/2025, y el acto recurrido es de fecha 07/05/2025; la misma que la de la reclamación; encontrándose por tanto dentro de plazo.
TERCERO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Ni la LTAIBG, ni la LTPC, determinan quiénes están legitimados para presentar esta reclamación. Por lo que en aplicación del artículo 112.1 de la Ley 39/2015 (en adelante LPA), Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
que remite el artículo 24.3 de la LTAIBG, cabe atribuirla a quien haya presentado la solicitud de acceso a la información cuya denegación se impugna, como es el caso que nos ocupa.
CUARTO.- CAUSAS DE INADMISIÓN DE LA LPA.
El artículo 116 de la LPA, establece las causas de inadmisión de un recurso administrativo, aplicables a la reclamación que estudiamos, sin que se aprecie ninguna de ellas.
QUINTO.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER EXPRESAMENTE Y PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
Centrándonos únicamente en la revisión de la actuación administrativa en el terreno del derecho de acceso a la información, la Entidad reclamada ha atendido la petición de acceso a la solicitud de información pública que se le presentó; pero no en la forma legal que corresponde, ha dictado una resolución del Consejero, que no Orden, cuando debía haber dictado un orden
resolutoria de la petición, y practicar su notificación en legal forma con indicación de si el acto pone fin a la vía administrativa, si es definitivo o no, los recursos que frente al mismo pudieran ejercitarse, órgano competente y plazo para su interposición.
Conviene recordar una vez más que la Administración está obligada a resolver, de manera expresa, y además, en la resolución que ponga fin al procedimiento, ha de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por el solicitante, de manera congruente con las mismas, ex artículos 21 y 88 de la LPA.
Establece el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, que las administraciones públicas, en su actuación y en sus relaciones, deberán respetar entre otros los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, además de los de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Se trata de un
conjunto de principios cuya observancia obligatoria van configurando a favor de los ciudadanos su derecho a una buena administración.
En este sentido el deber de la Administración de resolver, de manera motivada y congruente, es consustancial al Estado de Derecho, y se impone, como vemos, por nuestra legislación administrativa y también constitucional.
Ha de tenerse en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, Carta de Derechos, concede el derecho a todos los ciudadanos a una buena administración que incluye, entre otros derechos, la obligación que incumbe a la Administración de resolver en plazo y motivar sus decisiones. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En el BOE de fecha 23/10/2023, se publicó el Instrumento de ratificación del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, que entró en vigor el día 1/1/2024. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
Las disposiciones del Convenio deben ser tenidas en cuenta por las entidades públicas y los Tribunales de Justicia en la interpretación de la normativa interna española que regula el acceso a la información pública, de tal manera que hay que respetar las normas establecidas en dicho Convenio, ya que las mismas recogen obligaciones que son vinculantes con el carácter de mínimas. En su preámbulo señala: “Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e intereses legítimos”.
La Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, en el ejercicio de su función de garantizar el derecho de acceso a la información pública, ha de instar a la reclamada a que resuelva las solicitudes que se le presenten en legal forma.
SEXTO.- INFORMACIÓN PÚBLICA.
La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones, con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
La información cuyo acceso se reclama, consistente en “la cantidad de becas de cofinanciación otorgadas por la Dirección General de Universidades durante el curso 2023/2024,
indicando cuantía, titulación y universidad y país de destino a las Universidades de la Región de Murcia”, es “información pública”, de acuerdo a los artículos 13 de la LTAIBG y 2 a) LTPC.
Por otro lado, posteriormente se dictó la resolución que es aquí recurrida, en la que parece atender satisfactoriamente la solicitud examinada, aunque a juicio del reclamante no se ofrece toda la información solicitada.
Tras un detenido examen del expediente instruido, la Comisión considera que la información que no se ha facilitado se debe a que el interesado pretende que se le realice un informe “ad hoc”, con información que en realidad está en manos de las distintas universidades que han Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
gestionado la convocatoria de las becas, por lo cual, y con la abstención de la Presidencia, la Comisión adopta los siguientes Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-1bba6d8b-cab1-11f0-98ae-02420a0000f5
ACUERDOS
PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación tramitada con la referencia R-048-2025, interpuesta por don Andrés Campillo Ponce frente a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por las razones apuntadas en el fundamento jurídico sexto.
SEGUNDO.- INVITAR al reclamante a solicitar la información a las universidades que han gestionado las becas respecto de las cuales pide la información que en el expediente instruido no se ha podido conceder.
TERCERO.- NOTIFICAR a las partes, haciendo saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO.- PUBLÍQUESE, una vez notificada esta resolución, en la página web institucional, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
LA COMISIONADA DE TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
(Documento firmado electrónicamente)
Natalia Sánchez López